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Ordenanza Municipal N° 018-2012-MPQ-U Crean la Municipalidad del Centro Poblado Qollana del distrito de Ccatcca,
2/03/2013
Ordenanza Municipal N° 018-2012-MPQ-U Crean la Municipalidad del Centro Poblado Qollana del distrito de Ccatcca,
Crean la Municipalidad del Centro Poblado Qollana del distrito de Ccatcca, provincia de Quispicanchi MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISPICANCHI ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2012-MPQ-U Urcos, 26 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI: POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Quispìcanchi en su Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del día treinta de noviembre del 2012, y; VISTO: El Informe N° 279-2012-AL-MPQ, el Oficio
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISPICANCHI
ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2012-MPQ-U
Urcos, 26 de diciembre de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE QUISPICANCHI:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Provincia de Quispìcanchi en su Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del día treinta de noviembre del 2012, y;
VISTO:
El Informe N° 279-2012-AL-MPQ, el Oficio N° 0201-A-2012-MDCc-Q/C de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Opinión Legal N° 010-2012-OAL/MDCc.,
Informe Técnico N° 002-12-JBTCH-SGODUR-MDCc-Q/C de la Sub Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Informe N° 024-2012-OPP-MDCc-Q/Q de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Ccatcca,
Acuerdo de Concejo N° 046-CM-MDCC-Q/C, y Solicitud de creación de Centro Poblado de 'Qollana' solicitado por el Comité de Gestión.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Que, el segundo párrafo del artículo III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza Municipal Provincial.
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en sus artículos 41° y 42°, señala la asignación de competencias a las Municipalidades Provinciales y Distritales, asimismo el artículo 48°, inciso 1) establece que las Municipalidades de Centros Poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento.
Que, la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados N° 28440 en su artículo 2° dispone que el Alcalde Provincial convoca a elecciones con anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional Elecciones bajo responsabilidad; en este mismo sentido establece que 'En el caso de Municipalidades de Centro Poblado Nuevas, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su creación por Ordenanza'.
Que, El artículo 133° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, están obligadas a entregar a los Centros Poblados de su jurisdicción en proporción a su población y los servicios públicos delegados, un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el Gobierno Nacional, para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados.
Norma concordante con el numeral 48.2) del Art. 48° de la Ley de Bases de Descentralización N° 27783.
Que, los artículos 128° y 129° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen como requisitos para la creación de Municipalidades de Centros Poblados:
Que el Artículo 129° de la ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece 'Para la creación de Municipalidades de centros poblados se requiere la Aprobación mayoritaria de los regidores que integran el Concejo Municipal Provincial correspondiente y la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos;
Solicitud de un Comité de Gestión suscrita por un mínimo de un mil habitantes mayores de edad domiciliados en el centro poblado y registrados debidamente y dos delegados:
Que el Centro Poblado no se halle dentro del área urbana, del distrito al cual pertenece;
Que exista comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento;
Que exista opinión favorable del Concejo Municipal Distrital sustentada en informes de las Gerencias de Planificación y Presupuesto, de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica o sus equivalentes de la Municipalidad Distrital respectiva.
Que la ordenanza Municipal de creación quede consentida y ejecutoriada'
Que, del expediente de Propuesta de creación del Centro Poblado de 'Qollana' se advierte la existencia de la solicitud formulada por el Comité de Gestión suscrita por más de mil habitantes, así mismo los informes: Técnico N° 002-12-JBTCH-SGODUR-MDCc-Q/C de la Sub Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Informe N° 024-2012-OPP-MDCc-Q/Q de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Ccatcca señalando entre otros aspectos que existe la necesidad se servicios locales en el Centro Poblado de Qollana y su eventual sostenimiento Que, la Municipalidad Distrital de Ccatcca mediante Acuerdo de Concejo N° 046-2012- CM/MDCC-Q/C, de fecha 07 de setiembre del año 2012 opina a favor de la creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Qollana de la jurisdicción del Distrito de Ccatcca, Provincia de Quispìcanchi cumpliendo el cuarto requisito exigido por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Ley N° 27563, se crea el registro Nacional de Municipalidades cuya finalidad es integrar la información estadística de la Municipalidades Provinciales,
Distritales y Delegadas creadas de acuerdo a Ley, el cual establece en su única Disposición Transitoria 'en el caso de crearse municipalidades delegadas las municipalidades provinciales deberán informar al Instituto Nacional de Estadística e Informática dentro de los Treinta (30) días posteriores a su creación'
Que, el Concejo Municipal Provincial de Quispìcanchi en su Sesión Ordinaria del día treinta de Noviembre del 2012 previa revisión de los expedientes y conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades aprobó la presente ordenanza.
Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Provincial de Quispicanchi, por Mayoría, y con dispensa del procedimiento de lectura y aprobación de acta, ha emitido la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE CREA LA MUNICIPALIDAD
DEL CENTRO POBLADO DE QOLLANA
DEL DISTRITO DE CCATCCA, PROVINCIA
DE QUISPICANCHI
Artículo Primero - CREASE la Municipalidad del Centro Poblado de Qollana, jurisdicción del Distrito de Ccatcca, comprensión de la Provincia de Quispìcanchi,
Región Cusco, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y de acuerdo a lo descrito en la parte considerativa de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DELIMITACIÓN TERRITORIAL El ámbito territorial de la Municipalidad del Centro Poblado de Qollana, estará conformado por sus Comunidades Campesinas de:
• Ccatccapampa
• Alto Serranuyuc
• Querora Artículo Tercero.- Los límites del ámbito territorial de la Municipalidad del Centro Poblado de Qollana, son los siguientes:
POR EL NORTE.- Partiendo del punto inicial (1) ubicado en la intercesión de linderos entre el predio churo, la comunidad de Atapata y el predio en descripción, con rumbo promedio n° 54° 00 E, teniendo como colindante al predio churo, el lindero que está formada por una línea sinuosa de 2010 ml. llevando así al punto (2); luego se dobla a la izquierda con un ángulo 131° 00’ rumbo promedio n° 05°00 E, teniendo como colindante al predio Churo el lindero está formado por una línea sinuosa de 560 ml.
llegando así al punto (3), luego se dobla a la derecha con un ángulo de 227°00’ rumbo promedio n° 52 E, teniendo como colíndante al predio Churo el lindero está formado por una línea sinuosa de 2,100 ml llegando así al punto (4), determinando de esta manera el lindero norte, con una línea sinuosa de 4,670 ml. de longitud total Colinda con la Comunidad Campesina de Atapata del Distrito de Ccatcca Provincia de Quispicanchi y la Comunidad Campesina de Churo del Distrito de Huancarani de la Provincia de Paucartambo.
POR EL SUR.- Por el punto denominado Sasaya pata continua el lindero con dirección suroeste en línea sinuoso pasando por los puntos Llaully Huaycco, Yuraqmayo,
Qquello Ccollpa, Ccoyachayoc, Pantipata, Milpuccocha,
Esquiy Tinku Esquina Siete Esquinas, Rumy esquina hasta llegar al punto denominado Kinsa Tinku con una longitud de 3640 ml.
Colinda con la Comunidad de Yuracmayo del Distrito de Ccatcca y la Comunidad de Umuto del Distrito de Urcos de la Provincia de Quispicanchi.
POR EL ESTE.- Del H-2 en dirección Sur oeste en línea sinuosa, hasta llegar al hito (3) denominado Sarasarapata por el hito intermedio denominado Jupamayo con una longitud de 3,500ml.
Colinda con la Comunidad de Ausaray del Distrito de Ccatcca de la Provincia de Quispicanchi.
POR EL OESTE.- A partir del punto denominado Kinsacunca, continua el lindero en dirección noroeste en trayectoria de una línea sinuosa pasando por los punto Ayasamana esquina, Qoyllor Ujana, ínticcahuarina,
Esquiy Pujío Pata, Quespi pucara Mujuncucho, Kinsa Tinku Mamasamana, Vara Samachina, Síkilayo,
Qquellaypampa, Quelloccacca, Uccoyllo Mayo, Esquina Cementerio, Semaccaqa Llacta Ccahuayuna, Ccatcca Ccata, Pino Qata, Poqquenhuaylla.
Colinda con la Comunidad de Yaccacheta del Distrito Ccatcca, Provincia de Quispicanchi.
Artículo Cuarto.- FUNCIONES QUE SE DELEGA Las funciones que se delegan a la Municipalidad de Centro Poblado de Qollana' son las siguientes:
• En materia de Registro Civil: Servicios de inscripción de partidas de nacimiento, defunciones y la celebración de matrimonios, así como la emisión de las partidas correspondientes, previo convenio y autorización con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley.
• En materia de salubridad: Gestionar y fiscalizar la atención de la salud humana.
• En materia de educación: Gestionar la atención educativa, coordinar programas de alfabetización.
• En materia de seguridad ciudadana: Constituir las rondas campesinas.
• En materia de promoción del desarrollo económico:
Gestionar programas y proyectos, participando en los procesos de elaboración del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Ccatcca así como en el Concejo de Coordinación Local correspondiente.
• controlar y reglamentar los servicios de limpieza pública.
• Reglamentar y administrar el servicio de agua potable, y desagüe, cuando se encuentre en capacidad de hacerlo, así como los demás servicios públicos instalados en el ámbito de su jurisdicción.
• difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades Distrital y Provincial y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
• fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.
• Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, asi como la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, dentro de su jurisdicción, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes.
• Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.
• Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general.
• Promover actividades culturales diversas.
• Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de su población.
• Realizar el control de pesas y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios.
• Establecer canales de concertación con las instituciones que trabajan en defensa de derechos de los niños y adolescentes, mujeres, discapacitados, adultos mayores y los derechos humanos en general.
• Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social así como de apoyo a la población en riesgo.
• Promover y concertar la cooperación pública y privada a fin de beneficiar a su población con diferentes programas sociales.
• Efectuar las labores de Coordinación en las tareas de Defensa Civil con el Gobierno Distrital.
• Propiciar campañas de forestación y reforestación.
Artículo Quinto.- RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA La organización interior de la Municipalidad del Centro Poblado de Qollana estará conformada por un Concejo Municipal, integrado por el Alcalde y cinco Regidores, como órgano de deliberación y decisión, una Alcaldía como órgano ejecutivo de administración y, la unidad de Registro Civil.
Artículo Sexto.- DE LOS RECURSOS QUE SE ASIGNA Se determinará de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades, mensualmente, el Alcalde deberá rendir cuentas a sus regidores y con su conocimiento y aprobación previa, elevará una rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto transferido, así como de los recursos captados directamente a la Administración de la Municipalidad Distrital de Ccatcca y la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. Si no se cumpliera con esta rendición mensual, podrán disponerse las acciones legales correspondientes, siendo responsables solidarios el Alcalde y los Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado de Qollana.
Artículo Sétimo.-
En concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Distrital de Ccatcca, podrá aprobar una mayor transferencia de presupuestos, a propuesta de su Alcalde, para la ejecución de obras menores o de acciones que se considere pertinentes.
Artículo Octavo.-
Recursos que no hayan sido utilizados durante el año, serán devueltos a la Municipalidad Distrital de Ccatcca, en caso de haberse trasferido presupuesto, en un plazo no mayor a los quince días del primer mes del año siguiente.
Artículo Noveno.-
Queda terminantemente prohibido utilizar los recursos transferidos a la Municipalidad de Centro Poblado de Qollana, para la asignación y pago de sueldos y dietas del Alcalde y los Regidores;
Artículo Décimo.-
El establecimiento de tasas o arbitrios y contribuciones, deberá regirse a lo establecido en el D.L. 776 Ley de Tributación Municipal, cuidando que exista plena equivalencia entre el costo por los servicios delegados y el monto de las tasas, que serán aprobadas por la Municipalidad Distrital de Ccatcca y ratificado por la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, a propuesta de la Municipalidad del Centro Poblado de Qollana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a ley, estableciéndose el día 30 de noviembre del año 2012 como fecha de creación del Centro Poblado de Qollana Segunda.- En relación a la vigencia del mandato de las autoridades municipales de centros poblados, éstas se adecuarán a lo establecido por la Ley 27972 y Ley de la materia, así como demás normas pertinentes vigentes. En caso de situaciones de confiicto social, el Concejo Municipal Provincial intervendrá en el marco de la Constitución, normas pertinentes y conforme a sus competencias.
Tercera.- Dispóngase que la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, remita la presente Ordenanza Municipal al Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, para la Inscripción correspondiente en el directorio Nacional de Municipalidades de Centros Poblados, asimismo Comunique a la Municipalidad Distrital de Ccatcca y al Comité de Gestión de Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Qollana Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GRACIANO MANDURA CRISPIN
Alcalde
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