2/06/2013

Ordenanza N° 378-CDLO Otorgan beneficios de pago por cancelación al contado y/o fraccionado de

Otorgan beneficios de pago por cancelación al contado y/o fraccionado de deudas tributarias vencidas a favor de contribuyentes del distrito MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS ORDENANZA N° 378-CDLO Los Olivos, 31 de enero de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen N° 03-2013-CDLO/CEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a las Municipalidades provinciales y distritales
Otorgan beneficios de pago por cancelación al contado y/o fraccionado de deudas tributarias vencidas a favor de contribuyentes del distrito

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
ORDENANZA N° 378-CDLO


Los Olivos, 31 de enero de 2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen N° 03-2013-CDLO/CEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a las Municipalidades provinciales y distritales como los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 195° sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y, la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el artículo 74° otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en concordancia con la NORMA IV; Principio de Legalidad – Reserva de la Ley del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99 EF;

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200° numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;

Que, en el artículo 41° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99 EF y sus modificatorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren, así como el artículo 33° dispone que los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por el TIM diaria vigente;

Que, la Municipalidad debe fomentar el bienestar y el desarrollo integral de los vecinos de su jurisdicción sin dejar de ejercer su función administrativa y fiscalizadora, permitiéndoles reducir significativamente las moras, los gastos y costas generadas de las obligaciones tributarias;

Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización procedió a la verificación del Sistema de Información Municipal Integrado – SIMI, constatando que existen un gran número de contribuyentes que registran deudas tributarias vencidas en cobranza ordinaria y en cobranza de ejecución coactiva, y, siendo función de esta Gestión Municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito, deuda que se ve incrementada al agregársele el interés moratorio y la liquidación de los gastos y costas.

Que, considerando la recuperación de los adeudos pendientes y el accionar a fin de brindar a los deudores mayores facilidades para que cumplan con regularizar sus obligaciones impagas se ha propuesto que los contribuyentes abonen sus deudas tributarias exonerándoles del pago de intereses moratorios y de los Gastos y Costas Procesales producto del Procedimiento Coactivo por pago al contado y/o fraccionado;

Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, por mayoría, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA N° 378-CDLO
QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE
PAGO POR CANCELACIÓN AL CONTADO Y/O
FRACCIONADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
VENCIDAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES
DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS
Artículo Primero.- OTORGAR, a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA de la presente Ordenanza hasta el 30 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, la CONDONACIÓN DEL 100 % DE LA TASA DE INTERES MORATORIO por la CANCELACIÓN AL CONTADO Y/O FRACCIONADO de deudas tributarias ordinarias vencidas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, incluyéndose las deudas tributarias que se encuentran en cobranza de ejecución coactiva.

Artículo Segundo.- OTORGAR, a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA de la presente Ordenanza hasta el 30 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, la CONDONACIÓN DEL 100 % DE LAS COSTAS COACTIVAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS generados en el expediente coactivo por la CANCELACIÓN AL CONTADO de deudas tributarias vencidas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá primero desistirse de cualquier reclamo planteado y/o de cualquier proceso judicial, con copia del cargo de presentación del desistimiento respectivo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la EJECUTORIA COACTIVA, A LA GERENCIA DE RENTAS, A LA SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN,
A LA SECRETARIA GENERAL su publicación y A LA
GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y comunicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde

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