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Ordenanza N° 383-MDB Regulan el transporte de vehículos menores en la zona monumental y restringida
2/03/2013
Ordenanza N° 383-MDB Regulan el transporte de vehículos menores en la zona monumental y restringida
Regulan el transporte de vehículos menores en la zona monumental y restringida del distrito MUNICIPALIDAD DE BARRANCO ORDENANZA N° 383-MDB Barranco, 21 de diciembre de 2012 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO: Por Cuanto: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 436-2012-SGOPT-GDU-MDB, de fecha 12 de diciembre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte; el Informe N° 168-2012-GDU-MDB, de fecha 17
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
ORDENANZA N° 383-MDB
Barranco, 21 de diciembre de 2012
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO:
Por Cuanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 436-2012-SGOPT-GDU-MDB, de fecha 12 de diciembre del 2012, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte; el Informe N° 168-2012-GDU-MDB, de fecha 17 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 909-2012-GAJ-MDB, de fecha 19 de diciembre del 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen N° 05-2012-CDUET/MDB, de fecha 20 de diciembre del 2012, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, respecto al proyecto de Ordenanza que regula el Transporte de Vehículos Menores en la Zona Monumental y Zona Restringida del distrito de Barranco;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la presente Ley ni los reglamentos nacionales;
Que, el literal a) del artículo 4° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que las Municipalidades Distritales son competentes para aprobar normas complementarias necesarias para su gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir el Reglamento Nacional;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 81° numeral 3.2, establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial;
Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha emitido la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE DE
VEHICULOS MENORES EN LA ZONA MONUMENTAL
Y RESTRINGIDA DEL DISTRITO DE BARRANCO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO.
La Ordenanza tiene por objeto emitir normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales que regulan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de tres (3) ruedas motorizados, dentro de la Zona Monumental y Restringida del Distrito de Barranco, garantizando las condiciones óptimas de calidad y seguridad en la prestación del servicio para el usuario y el conductor.
Artículo 2°.- FINALIDAD Mejorar y garantizar la calidad del servicio, con criterio de seguridad, operatividad, limpieza y presentación de las unidades vehiculares que brindan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Barranco.
Artículo 3°.- AMBITO DE APLICACION La presente norma alcanza a las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados, autoridades competentes, propietarios de vehículos menores, conductores del servicio especial y a toda la comunidad del distrito de Barranco Artículo 4°.- BASE LEGAL.
a. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
b. Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
c. Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.
d. Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.
e. Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y sus modificatorias. Decreto Supremo N° 025-2009-MTC.
f. Decreto Supremo N° 028-2009-MTC Detección de Infracciones al tránsito terrestre por parte del efectivo policial competente en el ámbito urbano.
g. Decreto Supremo N° 029-2009-MTC. Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional del Tránsito - Código de Tránsito.
h. Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados.
i. ORDENANZA N° 241-MML, Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores.
Artículo 5°.- DE LAS DEFINICIONES.
Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por:
1. Autoridad Policial.- La PNP prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fiscalización y control que realice la autoridad competente del servicio especial.
2. Persona Jurídica:.- Es la empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es brindar servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores.
3. Conductor de vehículo menor de transporte público.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizado por la Municipalidad para conducir estos vehículos.
4. Certificado de Operaciones.- Documento emitido por la municipalidad con el que se autoriza a cada vehículo menor para prestar el servicio especial de pasajeros y de carga.
5. Depósito Municipal de Vehículos Menores.-
Local autorizado por la Municipalidad, ubicado dentro de la jurisdicción para el internamiento de vehículos menores infractores a la presente Ordenanza.
6. Servicio Especial.- Es el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores prestado por un transportador autorizado en el ámbito de la Municipalidad Distrital Competente. Los usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga.
7. Inspector Municipal de Vehículo Menor.-
Personal municipal encargado de la verificación de las características del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad, y otros definidos por cada persona jurídica y/o la municipalidad; así mismo, supervisa el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores e impone Acta de Infracción, cuando sea el caso.
8. Paradero.- Área de la vía pública o en propiedad privada técnicamente calificada, aprobada y autorizada temporalmente por la municipalidad a las Personas Jurídicas para el estacionamiento momentáneo del vehículo menor. Los paraderos pueden ser compartidos por más de una Persona Jurídica autorizada, siempre y cuando no altere el orden público.
9. Vías y Zonas de Acceso y Restringido.- Vías en las que se prohíbe la circulación y/o estacionamiento de vehículos menores por ordenanza municipal o por ley.
10. Zonas Rígidas.- Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día.
11. Zona Monumental.- Espacio público, como plazas, plazuelas, calles, etc., cuya fisonomía y elementos que lo conforman, poseen valor urbanístico de conjunto.
También se denomina así, al espacio que comprende a un monumento histórico y a su respectiva área de apoyo monumental.
12. Delimitación de La Zona Monumental de Barranco.- Tiene el perímetro siguiente: Av. Centenario,
Av. Nicolás de Piérola, Av. José Balta, Av. Lima (antes Jr. Málaga Grenet), Av. Surco, Jr. Corpancho, Av.
Panamericana Sur, Jr. Independencia, cerrando con la ribera del mar.
13. Zona Restringida.- espacio público en el que no se permite la circulación de vehículos menores de transporte público.
14. Delimitación de la Zona Restringida.- Tiene el Perímetro siguiente:
Av. Centenario, Av. Nicolás de Piérola, Av. República de Panamá, Jr. Caraz, Av. Tejada; Bajada de Armendáriz y Malecón Paul Harris.
Artículo 6°.- De la Fiscalización Los Inspectores Municipales de transporte de vehículos menores debidamente Identificados, realizan la fiscalización y, de ser necesario podrán coordinar con la Policía Nacional del Perú y Cuerpo de Serenazgo de la Municipalidad, para una labor más efectiva.
Artículo 7°.- Infracciones y sanciones Constituye infracción toda acción u omisión, a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y serán sancionadas con multa.
Artículo 8°.- De las denuncias:
Pueden realizar denuncias:
8,1 Los Representantes de las Personas Jurídicas autorizadas para ejercer el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros o carga en Vehículos Menores.
8.2 Los ciudadanos y/o personas jurídicas.
Artículo 9°.- De las funciones de la Municipalidad 9.1 Determinar e imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza.
9.2 Autorizar la prestación del servicio especial, teniendo en cuenta las condiciones y características viales del distrito y de las rutas de transporte urbano masivo autorizadas por la Autoridad Provincial.
9.3 Coordinar el Régimen de Gestión Común con los distritos contiguos o limítrofes.
Artículo 10°.- Condiciones de Circulación.
10.1 El conductor de vehículo menor de transporte público autorizado sólo podrá prestar el Servicio Especial de Vehículos Menores en las vías de clasificación que señale la Municipalidad de Barranco, por ningún motivo podrá circular por la red vial nacional ni por las vías de alto tránsito vehicular o de alta velocidad y transporte pesado. Sólo se podrá cruzar por esquinas semaforizadas.
10.2 El conductor autorizado no podrá prestar servicio en la Zona Monumental ni en la Zona Restringida del Distrito de Barranco.
10.3 No está permitido establecer paraderos en la Zona Monumental ni Zona Restringida del Distrito de Barranco.
10.4 La velocidad máxima de circulación del vehículo menor autorizado para el Servicio Especial, a aplicarse en todas las vías autorizadas del distrito, no excederá los treinta (30) kilómetros por hora, salvo que las señalización establezca una velocidad menor.
Artículo 11°.- Vías Restringidas y Prohibidas.
11.1 Se considerará vías de acceso restringido a las que se encuentren dentro de la Zona Monumental y Zona Restringida.
11.2 Se considerarán vías prohibidas al tránsito de vehículos menores, las comprendidas entre los ejes:
a) Avenida República de Panamá – Avenida General Francisco Bolognesi – Avenida Panamericana Sur.
b) Jirón Independencia c) Límite con el distrito Mirafiores (Avenida Tejada-Bajada Armendáriz- Malecón Paul Harris) d) Calles que bordean el acantilado de Barranco.
Artículo 12°.- Aprobar el Cuadro de Infracciones de la Ordenanza que regula el Transporte de Vehículos Menores en la Zona Monumental y Zona Restringida del Distrito de Barranco, el mismo que, en ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza y que se incorpora al Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza 364-MDB,
Artículo 13°.- Incluir en el ítem 2 'Medidas Complementarias', del Artículo 11° de la Ordenanza N°364-MDB, el inciso j) cuyo texto es el siguiente:
j) INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO MENOR:
Consiste en el traslado de vehículos menores a los depósitos que la administración disponga, los que serán devueltos previo pago de la multa, del costo del internamiento y del pago por guardianía.
Esta medida complementaria podrá ser ejecutada de manera inmediata por parte de los Inspectores Municipales.
Artículo 14°.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Por Tanto:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESSICA A. VARGAS GÓMEZ
Alcaldesa TRANSPORTE DE VEHICULOS MENORES CODIGO INFRACCION PROCEDIMIENTO PREVIO SANCIONES MONTO MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA
10-01 INFRACCIONES DEL CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO
10-0101 Hacer caso omiso o fugarse con el vehículo menor ante el requerimiento del inspector municipal o personal autorizado 5% INTERNAMIENTO DEL VEHICULO MENOR
10-0102 Por agredir verbal o físicamente a la autoridad municipal al momento de la intervención 5% INTERNAMIENTO DEL VEHICULO MENOR
10-0103 incurrir en maltrato físico y/o verbal comprobado a los pasajeros faltando a la decencia y a las buenas costumbres, constatado por la autoridad municipal 5% INTERNAMIENTO DEL VEHICULO MENOR
10-0104 Abandonar sin causa justificada el vehículo menor con o sin pasajeros en la vía pública, debidamente constatado por la autoridad municipal 5% INTERNAMIENTO DEL VEHICULO MENOR
10-0105 Prestar el servicio especial en un vehículo menor no autorizado por la municipalidad (informal)
5% INTERNAMIENTO DEL VEHICULO MENOR
10-0106 Transferir el certificado de operación 5% INTERNAMIENTO DEL VEHICULO MENOR
10-0107 Prestar el servicio especial sin obtener el certificado de operación o con no que no le corresponda, adulterado y/o fraguado 5% INTERNAMIENTO DEL VEHICULO MENOR
10-0108 Prestar el servicio especial sin portar el certificado de operación 5% INTERNAMIENTO DEL VEHICULO MENOR
10-0109 Transferir la credencial del conductor 5% INTERNAMIENTO DEL VEHICULO MENOR
10-0110 Prestar el servicio sin obtener la credencial del conductor o con una que no le corresponde o una credencial adulterada y/o fraguada 5% INTERNAMIENTO DEL VEHICULO MENOR
10-0111 Prestar el servicio sin portar la credencial del conductor 5% INTERNAMIENTO DEL VEHICULO MENOR
10-0112 Tomar posesión de la vía pública no autorizada como paradero o autorizada a otras personas jurídicas 5% INTERNAMIENTO DEL VEHICULO MENOR
10-0113 Por invadir paraderos y/o zonas autorizada(s) a otra(s) persona(s) jurídica(s)
5% INTERNAMIENTO DEL VEHICULO MENOR
10-0114 Por prestar el servicio especial utilizando el logotipo y/o razon social de la personas jurídica autorizada habiendo sido separada o dado de baja 5% INTERNAMIENTO DEL VEHICULO MENOR
10-0115 Prestar servicio especial en un vehículo menor sin haber obtenido el stikers vehicular o que no lo tenga adeherido en el parabrisa en el momento de la inspección 3%
10-0116 Por no cumplir con la constatación de caracteristicas anuales 3%
10-0117 Por carecer el vehiculo de logotipo en colores identificatorios y el número interno de la empresa 3%
10-0118 Prestar el servicio especial en un vehículo menor en mal estado de conservación y/o operatividad o sucio 3%
10-0119 Llevar pasajero en lugar diferente a los asientos de la cabina de pasajeros o fuera de ella, así como movilizar persona(s) en la cabina del conductor 3%
10-0120 Prestar el servicio especial sin contar con el informe correspondiente 3%
10-0121 Por conducir un vehículo con objetos aditivos en lunas parabrisas o ventanas 3%
10-0122 Prestar el servicio con audífonos y/o tener equipos de radio con volumen alto 1%
10-0123 No asistir ni obtener el carnet de los cursos de educación vial que programe la municipalidad 1%
10-0124 No portar el carnet del curso de educación vial vigente 1%
10-0125 Prestar el servicio especial sin cuidar la apariencia y el aseo personal 1%
10-0126 Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y minusválidos 1%
10-0127 No contar con botiquín o maletín de primeros auxilios debidamente implementados para su uso 1%
10-0128 Por circular en zonas no autorizadas 10% INTERNAMIENTO DEL VEHICULO MENOR
10-0129 Por circular sin Tarjeta de propiedad y/o SOAT 10% INTERNAMIENTO DEL VEHICULO MENOR
10-02 INFRACCIONES DE LA PERSONA JURIDICA
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Ratifican conformación de comisiones de regidores para el año 2013 y modifican denominación de comisión por la de Comisión de Desarrollo Humano y Participación Vecinal ACUERDO DE CONCEJO N° 012-2013/MM Mirafiores, 24 de enero de 2013
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO;
El Concejo Distrital de Mirafiores en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía, reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 05-2011/MM de fecha 07 de enero de 2011, se aprobó la constitución de las Comisiones Permanentes de Regidores del Concejo Distrital de Mirafiores para el ejercicio 2011-2014;
Que, sobre el particular, el artículo 14 de la Ordenanza N° 149, que aprueba el Reglamento de las Comisiones de Regidores, señala que la duración de las Comisiones Ordinarias es de un (1) año, pudiendo renovarse automáticamente, mediante Acuerdo de Concejo válidamente emitido;
Que, en ese contexto es necesario renovar la validez de las comisiones constituidas en la Municipalidad de Mirafiores, a fin de ratificar la función fiscalizadora que ejercen los señores regidores del Concejo Municipal, que se efectiviza en el permanente trabajo que vienen efectuado a través de dichas comisiones y se condice con los dispositivos legales aplicables, en beneficio del distrito y la comunidad en general;
Que, de otra parte, mediante Acuerdo de Concejo N° 011-2011/MM de fecha 31 de enero de 2011, se aprobó mantener la remuneración mensual del alcalde, para la ejercicio del año 2011, en S/. 7,800.00 (siete mil ochocientos y 00/100 nuevos soles). Asimismo, mantener en S/.1,170.00 (Mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles), el monto de la dieta de los señores regidores, por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta por un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes;
Que, es conveniente precisar que se ha fijado el monto de dichos conceptos en concordancia con lo establecido en Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006; así como el Decreto Supremo N°025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes;
Que, en ese contexto se han fijado los montos que por remuneración mensual percibe el Alcalde de Mirafiores, así como las dietas para los señores regidores del Concejo Municipal por su asistencia efectiva a las sesiones de concejo; en concordancia con la facultad establecida en el artículo 9, numeral 28 de la Ley N° 27972, según la cual le corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
Debiendo considerarse que, a la fecha, los montos de la remuneración mensual del alcalde y la dieta para los señores regidores se han mantenido inalterables;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratificar la conformación de comisiones de regidores para el año 2013, que fueron CODIGO INFRACCION PROCEDIMIENTO PREVIO SANCIONES MONTO MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA
10-0201 Transferir el permiso de operación a otra persona jurídica 5% CANCELACION DEL PERMISO DE
OPERACIÓN
10-0202 Dejar de prestar el servicio (abandono) sin comunicar a la autoridad municipal durante 05 días calendarios consecutivos 5% CANCELACION DEL PERMISO DE
OPERACIÓN
10-0203 Incurrir en más de 02 veces en una misma infracción que figure en el CUIS en un lapso máximo de 06 meses 5% CANCELACION DEL PERMISO DE
OPERACIÓN
10-0204 Por invadir paraderos y/o zonas autorizada(s) a otra(s) persona(s) jurídicas 5%
10-0205 Sustituir unidades vehiculares sin autorización municipal 4%
10-0206 Prestar servicio en las zonas establecidas con más vehículos que los autorizados 4%
10-0207 Permitir prestar servicio a conductores no autorizados 4%
10-0208 Incumplir con las obligaciones señalizadas en la ordenanza que regula el servicio de transporte en vehículos menores 3%
10-0209 Por no conservar el área ocupada como paradero en buen estado de higiene 2%
10-0210 No utilizar los medios visibles dispuestos por la autoridad municipal 1!
10-0211 Dejar de prestar el servicio (abandono) en uno o más paraderos autorizados sin comunicar a la autoridad municipal durante 05 días calendarios consecutivos 5% CANCELACION DEL PARADERO
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