2/05/2013

Resolución Administrativa N° 139-2013-P-CSJL/PJ Precisan competencia de Salas Mixtas de Vacaciones de la Corte Superior

Precisan competencia de Salas Mixtas de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 139-2013-P-CSJL/PJ Lima, 1 de febrero del 2013 VISTOS y CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-P-CSJLI/PJ de fecha dieciocho de enero del presente año, se dispone el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia en el periodo vacacional comprendido del primero de febrero
Precisan competencia de Salas Mixtas de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 139-2013-P-CSJL/PJ


Lima, 1 de febrero del 2013
VISTOS y CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-P-CSJLI/PJ de fecha dieciocho de enero del presente año, se dispone el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia en el periodo vacacional comprendido del primero de febrero al dos de marzo de los corrientes; en cuyo artículo tercero se establece expresamente que los citados órganos seguirán conociendo los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las materias señaladas en el artículo 3 de la Resolución Administrativa N° 232-2012-CE-PJ.

La acotada Resolución Administrativa N° 232-2012-CE-PJ dispone en el mencionado artículo tercero, que durante el mes de vacaciones funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia propuestos por los Presidentes de las Cortes Superiores, los mismos que seguirán conociendo los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente en materia penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; y en materia Civil, las acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso.

En consecuencia, si bien mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-P-CSJLI/PJ, se otorgó a la Sala Mixta 'B', competencia para conocer las materias penales, constitucionales y contenciosos administrativos; es de precisar que dicha competencia constitucional comprende únicamente al Habeas Corpus; siendo competencia de la Sala Mixta 'A', las demás acciones de garantía.

Que, por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: PRECISAR la competencia de las Salas Mixtas de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme se indica a continuación:

SALA MIXTA 'A' DE VACACIONES:

La Sala Mixta 'A' de Vacaciones será competente para conocer las materias civiles, comerciales, laborales, familia y acciones de garantía distintas al habeas corpus, conforme lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 232-2012-CE-PJ.

SALA MIXTA 'B' DE VACACIONES.

La Sala Mixta 'B' de Vacaciones será competente para conocer las materias penales, contenciosos administrativos y la acción de garantía de hábeas corpus, conforme lo establecido en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 232-2012-CE-PJ.

Artículo Segundo: Quedan sin efecto los extremos de las Resoluciones Administrativas que se contrapongan a la presente resolución.

Artículo Tercero: ESTABLECER LA EFECTIVIDAD de la presente resolución a partir del día 01 de febrero del 2013.

Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital y de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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