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Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancias
Resolución de Superintendencia N° 107-2012-SUTRAN/01.2 Aprueban 'Tabla Arancelaria de Gastos y Costas Procesales para los procedimientos
2/06/2013
Resolución de Superintendencia N° 107-2012-SUTRAN/01.2 Aprueban 'Tabla Arancelaria de Gastos y Costas Procesales para los procedimientos
Aprueban 'Tabla Arancelaria de Gastos y Costas Procesales para los procedimientos coactivos seguidos por la SUTRAN' SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 107-2012-SUTRAN/01.2 Lima, 14 de diciembre de 2012 VISTO: El Documento Interno N° 014-2012-SUTRAN/05.2 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicitando la aprobación de la 'Tabla Arancelaria de Gastos y Costas Procesales para los procedimientos coactivos seguidos por la SUTRAN';
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 107-2012-SUTRAN/01.2
Lima, 14 de diciembre de 2012
VISTO: El Documento Interno N° 014-2012-SUTRAN/05.2 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicitando la aprobación de la 'Tabla Arancelaria de Gastos y Costas Procesales para los procedimientos coactivos seguidos por la SUTRAN'; y el Informe Legal N° 030-2012-SUTRAN/05.1 de la Oficina de Asesoría Legal opinando sobre su procedencia;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N°29380, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de Junio del 2009, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías - SUTRAN; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional;
Que, el inciso h) del numeral segundo del artículo 4° de la Ley N° 29380 establece que, una de las funciones de supervisión, fiscalización, control y sanción de la SUTRAN consiste en llevar adelante la ejecución coactiva de las obligaciones pecuniarias derivadas de la fiscalización del transporte y tránsito terrestre en el marco de la presente Ley, para cuyo efecto la SUTRAN está facultada para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y demás normas;
Que, puesto que la SUTRAN tiene a su cargo el cobro coactivo de obligaciones pecuniarias y para ello cuenta con su respectivo Ejecutor Coactivo, requiere contar con una norma que establezca los montos de gastos y costas procesales de dichos procedimientos, los cuales también se exigen en la vía coactiva, conforme se establece en el numeral 9.1) del artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979; aprobada por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS;
Que, el TUO de la Ley N° 26979, establece en su Primera Disposición Complementaria y Transitoria, que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales, dispositivo que a la fecha no ha sido expedido;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9° y el numeral 10.1 del artículo 10° del TUO de la Ley N° 26979, dispone que serán exigibles en el mismo procedimiento coactivo las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; y que el Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por dicha ley;
Que, la no expedición del Decreto Supremo sobre los topes máximos mencionado precedentemente no implica que la SUTRAN no pueda fijar los gastos y costas procesales a aplicarse en la Entidad, ya que posteriormente podría adecuarse dichos gastos y costas a los topes máximos de dictarse la respectiva norma, en el caso que corresponda y en el supuesto que se superen los topes;
Que, mediante Documento Interno N° 027-2012-SUTRAN/07.2 del 13 de noviembre de 2012, la Dirección de Evaluación y Sanciones comunica la conformidad de la SubDirección de Ejecución de Sanciones y el Grupo de Ejecución Coactiva al proyecto de la tabla arancelaria de gastos y costas procesales para los procedimientos coactivos;
Que, mediante Informe Técnico N° 001-2012-SUTRAN/05.2.1, la Unidad de Planeamiento remite para su aprobación correspondiente la 'Tabla Arancelaria de Gastos y Costas Procesales para los procedimientos coactivos seguidos por la SUTRAN'; proyecto que a su vez tiene la conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Documento Interno N° 014-2012-SUTRAN/05.2 del 15 de noviembre de 2012;
Estando a lo opinado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Documento Interno N° 014-2012-SUTRAN/05.2 y por Asesoría Legal mediante Informe Legal N° 030-2012-SUTRAN/05.1; y de conformidad con la Ley N°29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías
– SUTRAN, y el Decreto Supremo N°021-2010-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, (ROF) de la SUTRAN.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la 'Tabla Arancelaria de Gastos y Costas Procesales para los procedimientos coactivos seguidos por la SUTRAN'; cuyo texto forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Comunicar la presente Resolución a la Oficina de Administración, la Dirección de Evaluación y Sanciones, la Subdirección de Ejecución de Sanciones y la Ejecutoria Coactiva, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Tabla Arancelaria en el diario oficial EL PERUANO y en la página web de la SUTRAN.
Regístrese y Comuníquese ELVIRA CLARA MOSCOSO CABRERA Superintendente de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN.
TABLA
ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES PARA
LOS PROCEDIMIENTOS COACTIVOS SEGUIDOS POR
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE
PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS - SUTRAN
CODIGO ACTOS PROCESALES UIT (*)
01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE
EJECUCIÓN COACTIVA
0.55%
02 POR EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
(SIETE DÍAS) EN FORMA PERSONAL, POR CORREO
CERTIFICADO O PUBLICACIÓN. LIMA Y CALLAO
0.55%
03 POR EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
(SIETE DÍAS) EN FORMA PERSONAL, POR CORREO
CERTIFICADO O PUBLICACIÓN. PROVINCIAS
0.82%
04 POR EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE OTRAS
RESOLUCIONES AL OBLIGADO - LIMA Y CALLAO
0.41%
05 POR EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE OTRAS
RESOLUCIONES AL OBLIGADO - PROVINCIAS
0.55%
06 POR EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN A BANCOS Y
TERCEROS
0.55%
07 POR EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN EN
INSTITUCIONES BANCARIAS O FINANCIERAS
2.74%
08 POR EMISIÓN Y ENVÍO DE OFICIOS POR
LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
0.82%
09 POR EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO SIN
EXTRACCIÓN - LIMA Y CALLAO
0.96%
10 POR EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO SIN
EXTRACCIÓN - PROVINCIAS
1.37%
CODIGO ACTOS PROCESALES UIT (*)
11 POR EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO CON
EXTRACCIÓN - LIMA Y CALLAO
8.22%
12 POR EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO CON
EXTRACCIÓN - PROVINCIAS
16.44%
13 POR EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO CON
EXTRACCIÓN O SIN EXTRACCIÓN FRUSTRADO POR
CAUSAS ATRIBUIBLES AL DEUDOR - LIMA Y CALLAO
1.37%
14 POR EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO CON
EXTRACCIÓN O SIN EXTRACCIÓN FRUSTRADO POR
CAUSAS ATRIBUIBLES AL DEUDOR - PROVINCIAS
2.74%
15 POR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE
BIENES REGISTRALES (MUEBLES E INMUEBLES)
2.74%
16 POR SECUESTRO CONSERVATIVO DE VEHÍCULOS
(ORDENAR CAPTURA DE VEHÍCULOS)
0.82%
17.1 POR COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE
COACTIVO (DE 1 A 15 FOLIOS)
1.67%
17.2 POR COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE
COACTIVO (DE 16 A 30 FOLIOS)
2.03%
17.3 POR COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE
COACTIVO (DE 30 FOLIOS A MÁS)
2.38%
18 POR OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE
DESCERRAJE O SIMILARES
1.92%
19 POR DEVOLUCIÓN DE BIENES PRODUCTO DE
TERCERÍAS O INTERVENCIONES EXCLUYENTES DE
PROPIEDAD
0.96%
(*) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) Vigente
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