2/09/2013

Resolución Directoral N° 048-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Percival SAC como taller de conversión a gas natural

Autorizan a la empresa Percival SAC como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 048-2013-MTC/15 Lima, 3 de enero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 133233 y 153338 presentados por la empresa PERCIVAL SAC, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Jr.
Autorizan a la empresa Percival SAC como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 048-2013-MTC/15


Lima, 3 de enero de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 133233 y 153338 presentados por la empresa PERCIVAL SAC, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Jr. Colina N° 1048 - Cercado, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales N°s. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre 'Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV', en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante Parte Diario N° 133233 de fecha 05 de noviembre de 2012 la empresa PERCIVAL SAC, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Jr. Colina N° 1048 - Cercado, Distrito de Bellavista,
Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, con Oficio N° 8614-2012-MTC/15.03 de fecha 06 de diciembre de 2012 y notificado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 153338 de fecha 20 de diciembre de 2012, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado.

Que, de acuerdo al Informe N° 009-2013-MTC/15.03.

A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa PERCIVAL SAC, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva N° 001-2005-MTC/15 sobre el 'Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV', aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales N°s. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa PERCIVAL SAC, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor correspondiente y operar en el local ubicado en el: Jr. Colina N° 1048 - Cercado, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Artículo Segundo.- La empresa PERCIVAL SAC, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente 'Certificado de Inspección del Taller' vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 25 de octubre del 2013
Segunda Inspección anual del taller 25 de octubre del 2014
ACTO
Fecha máxima de presentación Tercera Inspección anual del taller 25 de octubre del 2015
Cuarta Inspección anual del taller 25 de octubre del 2016
Quinta Inspección anual del taller 25 de octubre del 2017
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente 'Certificado de Inspección del Taller'
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Tercero.- La empresa PERCIVAL SAC, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de agosto del 2013
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de agosto del 2014
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de agosto del 2015
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de agosto del 2016
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de agosto del 2017
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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