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Resolución Directoral N° 779-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Corporación Huvi Gas SAC como taller de conversión
2/27/2013
Resolución Directoral N° 779-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Corporación Huvi Gas SAC como taller de conversión
Autorizan a la empresa Corporación Huvi Gas SAC como taller de conversión a gas natural vehicular, para la instalación del kit correspondiente en local ubicado en el departamento de Lima TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 779-2013-MTC/15 Lima, 15 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 001424 y 011078 la empresa CORPORACIÓN HUVI GAS SAC, solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en la Panamericana
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 779-2013-MTC/15
Lima, 15 de febrero de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s 001424 y 011078 la empresa CORPORACIÓN HUVI GAS SAC, solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el local ubicado en la Panamericana Sur Km. 13.5, Mz. B. Lote 1B Sector Alipio Ponce, distrito de San Juan de Mirafiores, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento indicado en la referencia la empresa COORPORACION HUVI GAS SAC, solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV) a fin de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el Artículo 29° el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP) a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;
Que, la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales N° 7150-2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo 016-2008-MTC que regula el 'Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV', estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Oficio N° 406-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de enero de 2013 esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante escrito de fecha 25 de enero de 2013 registrado con Parte Diario N° 011078, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado;
Que, de acuerdo al Informe N° 103-2013-MTC/15.03.
A.A., elaborado por el Especialista informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CORPORACIÓN HUVI GAS SAC, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva N° 001-2005-MTC/15 sobre el 'Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV', aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales N°s 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar a la empresa CORPORACIÓN HUVI GAS SAC, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado la Panamericana Sur Km. 13.5, Mz. B. Lote 1B Sector Alipio Ponce, distrito de San Juan de Mirafiores, departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de su notificación.
Artículo 2°.- La empresa CORPORACIÓN HUVI GAS SAC, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente 'Certificado de Inspección del Taller' vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:
ACTO
Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 22 de diciembre de 2013
Segunda Inspección anual del taller 22 de diciembre de 2014
Tercera Inspección anual del taller 22 de diciembre de 2015
ACTO
Fecha máxima de Presentación Cuarta Inspección anual del taller 22 de diciembre de 2016
Quinta Inspección anual del taller 22 de diciembre de 2017
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente 'Certificado de Inspección del Taller' vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3°.- La empresa CORPORACIÓN HUVI GAS SAC, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:
ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de diciembre de 2013
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de diciembre de 2014
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de diciembre de 2015
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de diciembre de 2016
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de diciembre de 2017
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías
– SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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