2/06/2013

Resolución Jefatural N° 0020-2013/JNAC/RENIEC Autorizan la apertura de diversas Oficinas Registrales Auxiliares en los

Autorizan la apertura de diversas Oficinas Registrales Auxiliares en los departamentos de Huancavelica, Apurímac, Ayacucho, Huánuco y Amazonas REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0020-2013/JNAC/RENIEC Lima, 4 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe N° 000001-2013/GOR/JR14HVCA/RENIEC (02ENE2013), emitido por la Jefatura Regional 14 - Huancavelica, los Informes N° 000006-2013/GOR/RENIEC y N° 000008-2013/GOR/RENIEC (04ENE2013 y 08ENE2013, respectivamente), emitidos
Autorizan la apertura de diversas Oficinas Registrales Auxiliares en los departamentos de Huancavelica, Apurímac, Ayacucho, Huánuco y Amazonas

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0020-2013/JNAC/RENIEC


Lima, 4 de febrero de 2013
VISTOS: El Informe N° 000001-2013/GOR/JR14HVCA/RENIEC (02ENE2013), emitido por la Jefatura Regional 14 - Huancavelica, los Informes N° 000006-2013/GOR/RENIEC y N° 000008-2013/GOR/RENIEC (04ENE2013 y 08ENE2013, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando N° 002033-2012/GPP/RENIEC (04DIC2012), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, los Informes N° 002693-2012/GPP/SGP/RENIEC y N° 000219-2012/GPP/SGPL/
RENIEC (04DIC2012), emitidos por la Sub Gerencia de Presupuesto y Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, respectivamente, y el Informe N° 000161-2013/GAJ/RENIEC (29ENE2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;

Que con fecha 05 de junio de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público y el RENIEC suscribieron el Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa 'Acceso de la Población a la Identidad', el mismo que tiene como objetivo incrementar la proporción de niños y niñas recién nacidos con DNI cuya obtención se realice en un plazo de hasta los 30 días de nacido, en los 120 distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco,
Ayacucho, Apurímac y Huancavelica;

Que mediante documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que los 120 distritos priorizados por el Programa 'Acceso de la Población a la Identidad' se encuentran en lugares lejanos, en donde el RENIEC no tiene presencia, por ello resulta necesario la implementación de 34
Oficinas Registrales Auxiliares – ORA, ubicadas en centros hospitalarios con un mayor nivel de atención en localidades ubicadas cerca o dentro de los distritos correspondientes a los 6 departamentos priorizados, situación que permitirá el cumplimiento del objetivo principal del Convenio;

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través de los documentos de vistos, señala que los recursos presupuestarios necesarios para la implementación de las Oficinas Registrales Auxiliares, son factibles de ser financiados con cargo a los recursos autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias para las acciones del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa 'Acceso de la Población a la Identidad' suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el RENIEC;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 588-2012-EF/50.06 (28DIC2012), da cuenta del Informe de verificación del cumplimiento del Convenio de Apoyo Presupuestario al 'Programa de Acceso de la Población a la Identidad', señalando que el RENIEC ha cumplido con la totalidad de los criterios establecidos para el Nivel 0 del Convenio;

Que mediante el documento de vistos, la Jefatura Regional 14 - Huancavelica solicita la apertura de la Oficina Registral Auxiliar del RENIEC en las instalaciones del Hospital Lircay del Ministerio de Salud - MINSA; contando con el personal, el local y el mobiliario para dar inicio al registro de hechos vitales y trámites de DNI de menores en el referido nosocomio;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la apertura de la Oficina Registral Auxiliar del RENIEC en las instalaciones del Hospital de Lircay del Ministerio de Salud - MINSA, en los términos recomendados por los órganos competentes;

Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y,
Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497,
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso g) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 245-2012/JNAC/RENIEC
(03OCT2012); el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, con eficacia anticipada al 28 de enero de 2013, la apertura de la Oficina Registral Auxiliar en el Hospital Lircay del Ministerio de Salud - MINSA, el cual se encuentra ubicado en la Av. Esmeralda s/n, distrito Lircay, provincia Angaraes, departamento Huancavelica, a cargo de la Jefatura Regional 14 – Huancavelica, de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional

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