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Resolución N° 0112-2013-JNE Precisan tasas de justicia electoral aplicables para el Proceso de Consulta
2/06/2013
Resolución N° 0112-2013-JNE Precisan tasas de justicia electoral aplicables para el Proceso de Consulta
Precisan tasas de justicia electoral aplicables para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 17 de marzo de 2013 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN N° 0112-2013-JNE Lima, cinco de febrero de dos mil trece. VISTAS las Resoluciones N° 107-2013-JNE y N° 038-2009-P/JNE. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 107-2013-JNE, de fecha 1 de febrero de 2013, este Supremo Tribunal Electoral precisó que las tasas de justicia
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN N° 0112-2013-JNE
Lima, cinco de febrero de dos mil trece.
VISTAS las Resoluciones N° 107-2013-JNE y N° 038-2009-P/JNE.
CONSIDERANDOS
1. Mediante la Resolución N° 107-2013-JNE, de fecha 1 de febrero de 2013, este Supremo Tribunal Electoral precisó que las tasas de justicia electoral aplicables para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 17 de marzo de 2013, son las establecidas por la Resolución N° 038-2009-P/JNE, en cuanto favorezcan al justiciable, y dispuso que los Jurados Electorales Especiales adecúen sus procedimientos en trámite a lo dispuesto en la citada resolución.
2. Así, corresponde señalar las tasas de justicia electoral previstas en la Resolución N° 038-2009-P/JNE, que serán aplicadas en el presente Proceso de Consulta Popular de Revocatoria. Cabe señalar, que las tasas de justicia electoral que fueron eliminadas por la Resolución N° 1186-2012-JNE, no recobrarán vigencia con la Resolución N° 107-2013-JNE.
3. Finalmente, en atención a que las tasas de justicia electoral se encuentran establecidas en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), debemos señalar que el Decreto Supremo N° 264-2012-EF, de fecha 19 de diciembre de 2012, aprobó la UIT para el año 2013, estableciéndose su monto en la suma de S/. 3 700,00 (tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- PRECISAR que las tasas de justicia electoral aplicables para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 17 de marzo de 2013, son las siguientes:
ITEM DESCRIPCIÓN
TASA:
Índice porcentual en relación a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
TASA:
Monto expresado en nuevos soles 01.24
Renuncia al cargo de personero acreditado ante el JNE
0,625% UIT S/. 23,10
01.25
Renuncia al cargo de personero acreditado ante el Jurado Electoral Especial 0,5% UIT S/. 18,50
ITEM DESCRIPCIÓN
TASA:
Índice porcentual en relación a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
TASA:
Monto expresado en nuevos soles 02.44
Pedido de nulidad de elecciones realizadas en cualquier distrito electoral o provincia 25% UIT S/. 925,00
02.45
Pedido de nulidad total de elecciones 1 UIT S/. 3 700,00
02.46
Pedido de nulidad de la votación realizadas en las mesas de sufragio 25% UIT por cada pedido S/. 925,00
02.48
Recurso de apelación contra la tacha resuelta por el Jurado Electoral Especial 10% UIT S/. 370,00
06.59
Reclamación sobre constitución y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales 5% UIT S/. 185,00
06.61
Recurso de apelación contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales sobre la tacha a funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos y coordinadores de local de votación 11% UIT S/. 407,00
07.70
Nulidad del referéndum, revocatoria de autoridades u otros tipos de consulta popular 50% UIT S/. 1 850,00
07.71
Recurso de impugnación contra la resolución que resuelve el pedido de nulidad de referéndum, revocatoria de autoridades u otros tipos de consulta popular 11% UIT S/. 407,00
10.87
Inscripción y adecuación de inscripción de encuestadoras 10% UIT S/. 370,00
10.88
Renovación de inscripción de encuestadoras como persona natural 10% UIT S/. 370,00
10.89
Renovación de inscripción de encuestadoras como persona jurídica 10% UIT S/. 370,00
10.90
Recurso de apelación contra sanción a encuestadora impuesta por el Jurado Electoral Especial 10% UIT S/. 370,00
10.91
Acreditación ante el JNE de observadores de procesos electorales 5% UIT S/. 185,00
12.100
Impugnación contra las resoluciones del Jurado Electoral Especial 9,5% UIT S/. 351,50
12.101
Impugnación a las resoluciones de la ONPE y el RENIEC, solo en asuntos electorales de referéndum u otro tipo de consulta popular 9,5% UIT S/. 351,50
12.101A
Impugnación contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas remitidas por la ODPE
1,4706% UIT
por cada Acta Observada S/. 54,40
12.104
Recurso Extraordinario de Revisión de Resoluciones expedidas por el Pleno del JNE por supuesta afectación formal de alguna garantía procesal 75% UIT S/. 2 775,00
Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones ejecute las acciones necesarias para que el Banco de la Nación actualice las tasas de justicia electoral que se establecen en la presente resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa Secretario General
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