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Resolución Jefatural N° 038-2013-INEI Autorizan ejecución de la Encuesta 'Estadística Industrial Mensual 2013'
2/25/2013
Resolución Jefatural N° 038-2013-INEI Autorizan ejecución de la Encuesta 'Estadística Industrial Mensual 2013'
Autorizan ejecución de la Encuesta 'Estadística Industrial Mensual 2013' INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2013-INEI Lima, 7 de febrero del 2013 Visto el Oficio N° 004-2013-PRODUCE/DVMYPE-l/DIGECOMTE, de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial, del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la 'Estadística Industrial Mensual 2013'. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 038-2013-INEI
Lima, 7 de febrero del 2013
Visto el Oficio N° 004-2013-PRODUCE/DVMYPE-l/DIGECOMTE, de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial, del Ministerio de la Producción, solicitando autorización para la ejecución de la 'Estadística Industrial Mensual 2013'.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 'Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática', el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de estadísticas básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales;
Que, mediante Resolución Suprema N° 273-2012-PCM, se conforma la Comisión Multisectorial encargada de actualizar y mejorar la metodología para la medición mensual del índice de Volumen Físico de la Producción Manufacturera, con Año Base 2007, tanto a nivel del Sector Manufacturero como en los distintos niveles de agregación establecidos en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Rev. 4;
Que, la Dirección General de Estudios Económicos,
Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, con la finalidad de medir la actividad económica del subsector industrial a través de la elaboración de indicadores económicos coyunturales del Sector, requiere en el presente año, continuar ejecutando la Encuesta 'Estadística Industrial Mensual 2013' dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional;
Que, la Encuesta 'Estadística Industrial Mensual 2013'
se ejecuta en cumplimiento de la Resolución Suprema N° 273-2012-PCM, que permitirá construir el Índice de Volumen Físico de la Producción Manufacturera con Año Base 2007, el mismo que es insumo principal para el cálculo del Índice Mensual de la Producción Nacional, que mide la evolución mensual de la actividad económica nacional;
Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta 'Estadística Industrial Mensual 2013', así como aprobar el formulario y fijar el plazo máximo de entrega de la información solicitada, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604; 'Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática'.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la Encuesta
'Estadística Industrial Mensual 2013', dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe), a cargo de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción.
Artículo 2°.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es http://www.produce.gob.
pe utilizando para ello la respectiva CLAVE de ACCESO que le será proporcionada por la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, ubicada en calle Uno Oeste N° 060-Urb. Córpac, San Isidro, Lima.
Artículo 4°.- EI formulario debidamente diligenciado deberá ser remitido en Lima a la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, y en los otros departamentos del país, a las Direcciones Regionales de Producción, en el orden siguiente:
La primera parte del formato correspondiente a la información estadística se entregará, a más tardar, en el décimo (10) día hábil de finalizado el mes de información.
La segunda parte del formato referido a la Opinión Empresarial será remitido, a más tardar, el quinto (05) día hábil de finalizado el mes que se informa.
La constancia de presentación de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía Internet y consolidada por el Ministerio.
Artículo 5°.- Sólo para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado y previa coordinación con la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a la siguiente dirección de correo electrónico: est_manufactura@produce.gob.pe.
Artículo 6°- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 3° de la presente Resolución, que incumplan con la presentación del formulario en el plazo y términos indicados, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87°, 89° y 90° del D.S. N° 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
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