2/25/2013

Resolución Ministerial N° 052-2013-MEM/DM Determinan monto específico para el mecanismo de compensación de los sistemas

Determinan monto específico para el mecanismo de compensación de los sistemas aislados del período mayo 2013 - abril 2014 ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052-2013-MEM/DM Lima, 20 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos
Determinan monto específico para el mecanismo de compensación de los sistemas aislados del período mayo 2013 - abril 2014

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052-2013-MEM/DM


Lima, 20 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30° de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del artículo 7° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y el Monto Específico será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Específico anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior;

Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Oficio N° 034-2013-OS-PRES, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Específico para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de Ciento Seis Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Uno Nuevos Soles (S/.
106 689 761), el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30° de la Ley N° 28832;

Que, habiendo efectuado la evaluación correspondiente, el Ministerio considera procedente el Monto Específico propuesto por OSINERGMIN;

En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Determinación del Monto Específico Determínese el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de Ciento Seis Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Uno Nuevos Soles (S/. 106 689 761).

Artículo 2°.- Período de aplicación del Monto Específico El Monto Específico determinado en el artículo anterior, será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.

Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la página web del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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