2/06/2013

Resolución Ministerial N° 056-2013/MINSA Aprueban Directiva Sanitaria para la Prevención y Control de la Leptospira

Aprueban Directiva Sanitaria para la Prevención y Control de la Leptospira en Reservorios SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2013/MINSA Lima, 4 de febrero de 2013 Visto el Expediente N° 12-081000-001, que contiene los Informes N°s 004526- 2012-DHAZ/DIGESA y 005510-2012-DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la salud es condición indispensable del desarrollo
Aprueban Directiva Sanitaria para la Prevención y Control de la Leptospira en Reservorios

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2013/MINSA


Lima, 4 de febrero de 2013
Visto el Expediente N° 12-081000-001, que contiene los Informes N°s 004526- 2012-DHAZ/DIGESA y 005510-2012-DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, por Resolución Ministerial N° 675-2006/MINSA, de fecha 24 de julio de 2006, se aprobó la NTS N° 049-MINSA/DGSP-V.01: 'Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de la Persona Afectada con Leptospirosis', cuya finalidad es contribuir a mejorar la atención integral en todos los establecimientos de salud de la persona afectada, la familia y la comunidad en riesgos de contraer leptospirosis;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 258-2011/MINSA, de fecha 4 de abril de 2011, se aprobó el Documento Técnico: 'Política Nacional de Salud Ambiental', que tiene como finalidad contribuir a mejorar el estado de la salud, la calidad de vida de la población y el crecimiento económico del país, propiciando un entorno de vida saludable, previniendo la exposición a factores de riesgos sanitarios y ambientales, el cual establece que uno de los Objetivos Estratégicos de la Cuarta Política Nacional de Salud Ambiental 2011-2020, referida a la Vigilancia de Peligros y Alerta en Salud, consiste en mejorar la prevención de las zoonosis de impacto en salud pública, incorporando modelos eficientes de intervención sanitaria basados en la prevención y control de riesgos, priorizando a la población más vulnerable con enfoque de derecho e interculturalidad, conforme se desprende del subnumeral 7.4.5 del referido documento normativo;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección ambiental;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Salud Ambiental ha propuesto la Directiva Sanitaria para la Prevención y Control de la Leptospira en Reservorios, cuya finalidad es contribuir a mejorar el nivel sanitario de las personas, disminuyendo los factores de riesgo en el medio ambiente y otros reservorios que condicionan la presencia de la leptospira;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y;

De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria N°052
-MINSA/DIGESA-V.01 'Directiva Sanitaria para la Prevención y Control de la Leptospira en Reservorios', que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental, la difusión de lo dispuesto en la citada Directiva Sanitaria.

Artículo 3
0
- Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional son responsables del cumplimiento y aplicación de la Directiva Sanitaria aprobada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.qob.pe/transparencia/dqe normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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