2/06/2013

Resolución Ministerial N° 0117/RE-2013 Disponen publicar resumen de la Resolución N° 2060 (2012) sobre Somalia,

Disponen publicar resumen de la Resolución N° 2060 (2012) sobre Somalia, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que renueva las sanciones establecidas en las Resoluciones N° 1844 (2008) y N° 2002 (2011) RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0117/RE-2013 Lima, 4 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el
Disponen publicar resumen de la Resolución N° 2060 (2012) sobre Somalia, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que renueva las sanciones establecidas en las Resoluciones N° 1844 (2008) y N° 2002 (2011)

RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0117/RE-2013


Lima, 4 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 25 de julio de 2010, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2060 (2012), sobre Somalia, mediante la cual se recuerdan las sanciones establecidas en las Resoluciones N° 1844 (2008) y N° 2002 (2011) relativas a la participación en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, o en actos que supongan una amenaza para el Acuerdo de Paz de Djibouti, del 18 de agosto de 2008, o para el proceso político o que supongan una amenaza para las Instituciones Federales de Transición (IFT) y sus sucesoras después de la transición o para la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) recurriendo a la fuerza; particularmente participar en la exportación o importación directa o indirecta de carbón vegetal a Somalia conforme a lo dispuesto en los párrafos 22 y 23 de la Resolución N° 2036 (2012); participar en cualquier tipo de comercio no local que transite por los puertos controlados por Al-Shabaab; siendo estas de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y,
Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución N° 2060 (2012) sobre Somalia, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 25 de julio de 2010, que renueva las sanciones establecidas en las Resoluciones N° 1844 (2008) y N° 2002 (2011). El texto completo de dichas resoluciones se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www. un.org).

Artículo 2°- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2060 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio del Interior Ministerio de Defensa Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivos Resolución 2060 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6814ª
sesión, celebrada el 25 de julio de 2012
'El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Somalia, y las relativas a Eritrea, en particular la resolución 733 (1992), que impuso un embargo a todos los suministros de armas y equipo militar destinados a Somalia (en adelante el 'embargo de armas relativo a Somalia'), y la resolución 2036 (2012),

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea, Instando a las instituciones federales de transición (IFT) somalíes y a todos los signatarios de la Hoja de Ruta a que redoblen sus esfuerzos por aplicar plenamente la Hoja de Ruta con el apoyo de la Oficina Política de las Naciones Unidas para Somalia (UNPOS) y la comunidad internacional, y reiterando que la transición no se prolongará más allá del 20 de agosto de 2012, de conformidad con la Carta Federal de Transición, el Acuerdo de Djibouti, el Acuerdo de Kampala y las reuniones consultivas posteriores,

Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y Eritrea y atraviesan esos países, violando el embargo de armas relativo a Somalia y el embargo de armas relativo a Eritrea establecido en virtud de la resolución 1907 (2009) (en adelante el 'embargo de armas relativo a Eritrea'), por considerarlos una grave amenaza para la paz y la estabilidad de la región,

Deplorando todos los actos de violencia, abusos y violaciones, incluida la violencia sexual y basada en el género, cometidos contra civiles, incluidos los niños, en contravención de las disposiciones aplicables del derecho internacional, condenando enérgicamente el reclutamiento de niños soldados, instando enérgicamente al Gobierno Federal de Transición y a sus sucesores después del proceso de transición a que sigan adelante vigorosamente con el Plan de Acción relativo al reclutamiento y la utilización de niños soldados, firmado el 3 de julio de 2012, y destacando que los responsables deben ser sometidos a la acción de la justicia,

Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, la infiuencia de Eritrea en Somalia y la controversia entre Djibouti y Eritrea siguen constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso sanciones selectivas, y la resolución 2002 (2011), que amplió los criterios de inclusión en la lista, y hace notar que uno de los criterios de inclusión en la lista previstos en la resolución 1844 es participar en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o les presten apoyo, en particular actos que supongan una amenaza para el Acuerdo de Djibouti de 18 de agosto de 2008 o para el proceso político, o que supongan una amenaza mediante la fuerza para las IFT y sus sucesoras después de la transición o para la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM);
2. Recuerda que participar en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o prestarles apoyo puede incluir, pero no exclusivamente, las actividades siguientes:
a. Participar en la exportación o importación directa o indirecta de carbón vegetal de Somalia, conforme a lo dispuesto en los párrafos 22 y 23 de la resolución 2036 (2012) b. Participar en cualquier tipo de comercio no local que transite por los puertos controlados por Al-Shabaab, lo cual constituye apoyo financiero a una entidad designada;
c. Apropiarse indebidamente de recursos financieros, menoscabando la capacidad de las instituciones federales de transición y sus sucesoras después de la transición para cumplir sus obligaciones en cuanto a la prestación de servicios en el marco del Acuerdo de Djibouti; S/RES/2060 (2012)
3. Considera que tales actos pueden incluir también, pero no exclusivamente, participar en actos que obstruyan o menoscaben el proceso de transición de Somalia o prestarles apoyo;

5. Recalca la importancia de las operaciones de asistencia humanitaria, condena toda politización de la asistencia humanitaria, o su uso o apropiación indebidos, e insta a los Estados Miembros y a las Naciones Unidas a que adopten todas las medidas viables para mitigar esas prácticas en Somalia;

7. Decide que, por un período de 12 meses a partir de la fecha de la presente resolución y sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares, las obligaciones impuestas a los Estados Miembros en el párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) no se aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieros o recursos económicos que se requieran para asegurar la prestación oportuna de la asistencia humanitaria que se necesita con urgencia en Somalia por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras en la Asamblea General de las Naciones Unidas que proporcionan ayuda humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las ONG de financiación bilateral o multilateral participantes en el Llamamiento Unificado de las Naciones Unidas para Somalia;
...
10. Decide que las medidas impuestas por el párrafo 5 de la resolución 733 (1992) y detalladas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) no se aplicarán a los suministros de armas y equipo militar, ni a la prestación de asistencia, destinados únicamente al apoyo o uso de la Oficina Política de las Naciones Unidas para Somalia, previa aprobación del Comité establecido en virtud de la resolución 751 (1992);

11. Decide que el embargo de armas relativo a Eritrea impuesto por el párrafo 5 de la resolución 1907 (2009) no se aplicará a la ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a Eritrea, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de información, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo;
12. Decide también que las medidas impuestas por el párrafo 5 de la resolución 1907 (2009) no se aplicarán a los suministros de equipo militar no mortífero destinados exclusivamente a atender necesidades humanitarias o de protección, previa aprobación del Comité;

17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión'

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