2/06/2013

Resolución Ministerial N° 0116/RE-2013 Disponen publicar resumen de la Resolución N° 2082 (2012) sobre Afganistán,

Disponen publicar resumen de la Resolución N° 2082 (2012) sobre Afganistán, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que establece sanciones respecto a personas y entidades designadas antes de la fecha de aprobación de la resolución 1988 (2011) como talibanes y otras RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0116/RE-2013 Lima, 4 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de
Disponen publicar resumen de la Resolución N° 2082 (2012) sobre Afganistán, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que establece sanciones respecto a personas y entidades designadas antes de la fecha de aprobación de la resolución 1988 (2011) como talibanes y otras

RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0116/RE-2013


Lima, 4 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 17 de diciembre de 2012, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2082 (2012), sobre Afganistán, mediante la cual se establecen sanciones respecto a las personas y entidades designadas antes de la fecha de aprobación de la resolución 1988 (2011) como talibanes, así como respecto de otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán y designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 30 de la resolución 1988 ('el Comité); y,
Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución N° 2082 (2012) sobre Afganistán, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 17 de diciembre de 2010, mediante la cual se establecen sanciones respecto a las personas y entidades designadas antes de la fecha de aprobación de la resolución 1988 (2011) como talibanes, así como respecto de otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán y designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 30 de la resolución 1988. El texto completo de dichas resoluciones se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2°- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2082 (2012) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio del Interior Ministerio de Defensa Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivos Resolución 2082 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6814ª
sesión, celebrada el 25 de julio de 2012
'El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre el terrorismo internacional y la amenaza que plantea para el Afganistán, en particular sus resoluciones 1267 (1999),
1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002),
1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004),
1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006),
1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1988 (2011), 1989 (2011) y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Expresando su gran preocupación por la situación de la seguridad en el Afganistán, en particular por las actividades violentas y terroristas de los talibanes, Al-Qaida, los grupos armados ilegales, los delincuentes y quienes se dedican al tráfico de estupefacientes, así como por los fuertes vínculos entre las actividades terroristas y las drogas ilícitas, que constituyen una amenaza para la población local, incluidos los niños, las fuerzas de seguridad nacionales y el personal militar y civil internacional,

Reiterando la necesidad de asegurar que el presente régimen de sanciones contribuya efectivamente a las medidas en curso por luchar contra la insurgencia y prestar apoyo a la labor del Gobierno del Afganistán para avanzar en la reconciliación a fin de lograr la paz, la estabilidad y la seguridad en el Afganistán,
Tomando nota de la solicitud del Gobierno del Afganistán de que el Consejo de Seguridad preste apoyo a la reconciliación nacional, por ejemplo, suprimiendo de las listas de sanciones de las Naciones Unidas los nombres de quienes cumplan las medidas de reconciliación y, por tanto, hayan dejado de participar en actividades que supongan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán o de apoyarlas,
….

Reiterando su apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico ilícitos de drogas desde el Afganistán y de precursores químicos hacia el Afganistán, en los países vecinos, los países situados en las rutas de tráfico, los países de destino de las drogas y los países productores de precursores,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Medidas 1. Decide que todos los Estados tomen las siguientes medidas respecto de las personas y entidades designadas antes de la fecha de aprobación de la resolución 1988 (2011) como talibanes, así como respecto de otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán y designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 30 de la resolución 1988 ('el Comité'), (denominada en lo sucesivo
'la Lista'):
a) Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas, entendiéndose que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales y que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación, incluidos los casos en que esto se relacione directamente con el apoyo a las iniciativas del Gobierno del Afganistán para promover la reconciliación;
c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a esas personas, grupos, empresas y entidades, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares;
2. Decide que los actos o actividades que determinarán qué personas, grupos, empresas o entidades pueden ser designados de conformidad con el párrafo 1 serán, entre otros:
a) La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por quienes constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo;
b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos a quienes constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán;
c) El reclutamiento en favor de quienes constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán; o d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades de personas, grupos, empresas o entidades que hayan sido designadas u otras personas, grupos, empresas o entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, laestabilidad y la seguridad del Afganistán;

5. Confirma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) se aplica a los recursos económicos de todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados para prestar servicios de Internet o servicios conexos en apoyo de quienes figuren en la Lista, así como otras personas, grupos, empresas o entidades asociados con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán;
6. Confirma además que las disposiciones del párrafo 1 a) serán aplicables también al pago de rescates a personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista;
7. Decide que los Estados Miembros pueden permitir que se añadan a las cuentas congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 los pagos efectuados a favor de personas, grupos, empresas o entidades que figuran en la Lista, siempre que tales pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el párrafo 1 y sean congelados;

Exenciones 8. Recuerda su decisión de que todos los Estados Miembros pueden utilizar las disposiciones que figuran en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002), enmendada por la resolución 1735 (2006), relativa a las exenciones disponibles respecto de las medidas que figuran en el párrafo 1 a), y alienta a los Estados Miembros a que las usen;

Coordinación y contactos 37. Reconoce la necesidad de mantener contactos con los comités competentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las organizaciones y los grupos de expertos internacionales, incluidos el Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999), el Comité contra el Terrorismo, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), en particular dada la presencia continua y la influencia negativa en el conflicto del Afganistán de Al- Qaida y cualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;

Exámenes
….
39. Decide examinar en un plazo de 18 meses la aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución y hacer los ajustes que sean necesarios para apoyar la paz y la estabilidad en el Afganistán;
40. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión….'

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