2/08/2013

Resolución Ministerial N° 064-2013 MTC/02 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, Ecuador, Canadá, Ucrania, Chile y EEUU, en comisión de servicios TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2013 MTC/02 Lima, 4 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe N° 014-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 015-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que,
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, Ecuador, Canadá, Ucrania, Chile y EEUU, en comisión de servicios

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2013 MTC/02


Lima, 4 de febrero de 2013
VISTOS:

El Informe N° 014-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 015-2013-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley N° 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas Global Mapping SAC y el Centro de Mantenimiento Aeronáutico - CMA, han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de febrero de 2013, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos N° 10, 12 y 16 (Inspección Técnica a Aeronaves e Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Aeronavegabilidad para establecimiento o actualización de especificaciones de Operación, e Inspección de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico) correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Global Mapping SAC y el Centro de Mantenimiento Aeronáutico - CMA, han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas
Órdenes de Inspección y referidas en los Informes N° 014-2013-MTC/12.07 y N° 015-2013-MTC/12.07;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261,
Ley N° 27619, Ley N° 29951, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar los viajes de los señores Luis Gustavo Satornicio Satornicio, y Luis Enrique Távara García, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 13 al 16 de febrero de 2013, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, y del 19 al 22 de febrero de 2013 a la ciudad de Latacunga, República del Ecuador, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes N° 014-2013-MTC/12.07 y N° 015-2013-MTC/12.07.

Artículo 2°.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Global Mapping SAC y el Centro de Mantenimiento Aeronáutico – CMA, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 13 AL 22 DE FEBRERO DE 2013 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 015-2013-MTC/12.07 Y N° 014-2013-MTC/12.07
ORDEN
INSPECCIÓN N°
INICIO FIN
VIÁTICOS
(US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE
RECIBOS DE
ACOTACIÓN
N°s.
026-2013-MTC/12.07
13-Feb 16-Feb US$ 880.00
GLOBAL
MAPPING
SAC.

Satornicio Satornicio, Luis Gustavo México D.F.

Estados Unidos Mexicanos Inspección técnica por expedición de certificado de aeronavegabilidad a la aeronave Piper PA-23-250 N/S 27-4443.
49931-49932-49933-49934
027-2013-MTC/12.07
19-Feb 22-Feb US$ 800.00
DIRECCIÓN
DE INDUSTRIA
AERONÁUTICA
DEL ECUADOR
Satornicio Satornicio, Luis Gustavo Latacunga Ecuador Inspección técnica del CEMA de Industria Aeronáutica del Ecuador, para efectuar el mantenimiento mayor de las aeronaves Boeing 737-200 de la empresa Peruvian Air Line SA
49927-49928-49929-49930
028-2013-MTC/12.07
19-Feb 22-Feb US$ 800.00
DIRECCIÓN
DE INDUSTRIA
AERONÁUTICA
DEL ECUADOR
Tavara Garcia,
Luis Enrique Latacunga Ecuador Inspección técnica del CEMA de Industria Aeronáutica del Ecuador, para efectuar el mantenimiento mayor de las aeronaves Boeing 737-200 de la empresa Peruvian Air Line SA
49927-49928-49929-49930

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