2/05/2013

Resolución Presidencial N° 008-2013-OSINFOR Disponen la prepublicación en portal institucional del proyecto de la Metodología

Disponen la prepublicación en portal institucional del proyecto de la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 008-2013-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, publicado el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público
Disponen la prepublicación en portal institucional del proyecto de la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 008-2013-OSINFOR


Lima, 30 de enero de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, publicado el 28 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308;

Que, el numeral 3.1, artículo 3° del Decreto Legislativo antes citado, señala que es función del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
– OSINFOR, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos;

Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo citado en el considerando precedente, establece que es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes;

Que, de igual forma, el numeral 3.7 del mismo artículo, establece que es función del OSINFOR ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, dispone que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley;

Que, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno;

Que, el artículo 1° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece como principio orientador de la actividad forestal y de fauna silvestre, la participación del sector empresarial, los gobiernos locales y regionales, y de la ciudadanía en general, en la toma de decisiones, el financiamiento, la fiscalización y en los beneficios de la actividad, de manera descentralizada;

Que, la publicación de proyectos de normas en materia ambiental y recursos naturales se encuentra enmarcada como uno de los mecanismos de participación en la fiscalización ambiental, conforme lo establece el artículo 35° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental, y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, como parte del proceso de desarrollo y fortalecimiento del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, se ha previsto aprobar una Metodología de Cálculo de los Montos de las Multas impuestas por la Entidad, de tal manera que estas sean disuasivas y desincentiven la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, brinden un tratamiento equitativo y razonable a los administrados a través del conocimiento público de los criterios objetivos, uniformes, y consistentes a nivel técnico – legal que permitan su graduación, garantizando el cumplimiento de su pago, y evitando poner en riesgo el uso sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y servicios ambientales provenientes del bosque.

Que, con la finalidad de recibir observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados sobre la propuesta de metodología del cálculo de multas se ha considerado pertinente someterlo a consulta pública de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 y sus modificatorias; Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308 y su reglamento; y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la pre-publicación en el portal electrónico institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, www.osinfor.gob.pe, el proyecto de la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR.

Artículo Segundo.- La recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias al proyecto indicado en el artículo precedente, se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes:
2.1. Aportes por escrito.-
Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la institución ubicada en la Av. Javier Prado Oeste N° 692, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima o a las sedes de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal electrónico institucional.
2.2. Aportes en línea.-
Por este mecanismo los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico aportes@osinfor.gob.pe Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROLANDO NAVARRO GOMEZ
Presidente Ejecutivo (e)

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