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Decreto Supremo N° 055-2013-EF Aprueban la F ormalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre
3/24/2013
Decreto Supremo N° 055-2013-EF Aprueban la F ormalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre
Aprueban la F ormalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2012, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 055-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF,
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 055-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 42.3 del artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las referidas entidades;
Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 227-2011-EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial;
Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2012, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y,
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 227-2011-EF y los artículos 20° y 21° de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2010-EF/76.01 y modificada mediante Resoluciones Directorales Nos. 003-2011-EF/76.01 y 002-2012-EF/50.01.
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2012, la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del citado año fiscal por la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 141 649 909,00), de acuerdo al siguiente desagregado:
INGRESOS En Nuevos Soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 57 877 353,00
Donaciones y Transferencias 78 480 435,00
Recursos Por Operaciones Oficiales de Crédito 4 605 361,00
Recursos Determinados 686 760,00
---------------------
TOTAL INGRESOS 141 649 909,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles Gastos Corrientes 58 520 914,00
Gastos de Capital 83 128 995,00
----------------------
TOTAL EGRESOS 141 649 909, 00
=============
Artículo 2°.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas:
www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente:
Descripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales -Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto Anexo N° I Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento Anexo N° II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales -Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos Anexo N° III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo N° III-1
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo N° III-2
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Por Operaciones Oficiales de Crédito Anexo N° III-3
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales -Por Genérica del Gasto – Recursos Determinados Anexo N° III-4
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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