3/28/2013

Decreto Supremo N° 061-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el

Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 061-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es
Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 061-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 27792,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; asimismo, el citado numeral dispone que, excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme lo disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, asimismo, el numeral 11.2 del referido dispositivo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013;
disponiendo también que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el artículo 80° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11° de la Ley N° 29951, cuando corresponda; señalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante el Memorándum N° 131-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice trasferencias de recursos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y de diversos Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de doce (12) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; y a favor de diversas Empresas de Servicios de Saneamiento, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; señalando que dichos proyectos se encuentran en ejecución en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y cuentan con las Adendas a los Convenios debidamente suscritas;
asimismo, precisa que los recursos serán atendidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano;

Que, con el Memorándum N° 378-2013/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 064-2013/VIVIENDA-OGPP-UPTO de la Unidad de Presupuesto que opina favorablemente por la transferencia de recursos antes citada, e informa que dicha transferencia cuenta con disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes,
Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, en mérito de lo cual, con Oficio N° 457-2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes;

Que, en consecuencia es necesario aprobar una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y diversos Gobiernos Locales, por la suma de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 673 207,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de doce (12) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, y una Transferencia Financiera a favor de diversas Empresas de Servicios de Saneamiento por SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 364 657,00), para la continuidad de cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, en el marco de lo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 29951;

De conformidad con lo establecido por el artículo 11° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 31 673 207,00 (TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de la continuidad de ejecución de doce (12) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 31 673 207,00
============
TOTAL EGRESOS 31 673 207,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO 462 : Gobierno Regional del Departamento de Ucayali UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROYECTO 2158874 : Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el Sector 11, distrito de Manantay – Coronel Portillo - Ucayali FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 13 200 000,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 18 473 207,00
============
TOTAL EGRESOS 31 673 207,00
============
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I 'Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Continuidad de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano' que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel l programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1. Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 67 364
657,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que se detallan en el Anexo II 'Transferencias Financieras para el Financiamiento de la Continuidad de Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano';
para el financiamiento de la continuidad de ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano.
3.2. La Transferencia Financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001:

Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera a que hacen referencia el artículo 1°, numeral 1.1,. y el artículo 3°, numeral 3.1, del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5°.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma; así como, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las Adendas a los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 29951.

Artículo 6°.- Publicación de Anexos Los Anexos I y II a que se refieren el numeral 1.2 del artículo 1° y el numeral 3.1 del artículo 3° del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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