Inicio
Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo
Decreto Supremo N° 062-2013-EF Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego
3/28/2013
Decreto Supremo N° 062-2013-EF Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego
Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - Mi Riego en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 062-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se crea
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 062-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra -MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar a través del financiamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de preinversión;
Que, asimismo, la citada disposición señala que para acceder al financiamiento de MI RIEGO, los proyectos presentados por los tres niveles de gobierno participan en el proceso de selección a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Agricultura;
Que, para efecto del financiamiento del citado fondo se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar hasta UN MIL MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000 000,00) en una cuenta de carácter intangible, señalando que los recursos de MI RIEGO tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan única y exclusivamente a los fines establecidos en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura, a propuesta de este último, se autoriza la utilización de los recursos de MI RIEGO, cuya ejecución se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura, para el financiamiento de proyectos de inversión pública, declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para la provisión de los servicios e infraestructura señalados en la mencionada disposición, en función de las solicitudes seleccionadas presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura;
Que, por Decreto Supremo N° 002-2013-AG, se aprobó el 'Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO', en cuyos artículos 4° y 5° se establece que MI RIEGO estará a cargo de un Comité Técnico, que tiene como función, entre otras, la de aprobar la selección y priorización de los proyectos a ser financiados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaría Técnica encargada de recepcionar, registrar, analizar y proponer, previo informe, al Comité Técnico, la aprobación o no de la selección y priorización de los proyectos para su atención por MI RIEGO;
Que, mediante el Oficio N° 0124-2013-AG/DGIH, la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo MI RIEGO, hace de conocimiento que en Sesión Ordinaria N° 02, de fecha 08 de febrero del 2013, el Comité
Técnico ha aprobado por unanimidad el financiamiento y ejecución de siete (07) Proyectos de Inversión Pública a cargo del Ministerio de Agricultura, de los cuales seis (06) Proyectos de Inversión Pública estarán a cargo de la Unidad Ejecutora 006 Programa Sub Sectorial de Irrigación – PSI y un (01) Proyecto de Inversión Pública a cargo de la Unidad Ejecutora 016 Sierra Centro Sur del mencionado Ministerio, hasta por la suma de SESENTA
Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y 67/100 NUEVOS SOLES
(S/. 61 403 460,67), a ser financiados por el referido fondo en el marco de las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento;
Que, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura a través del Informe N° 030-2013-AG-UPRES/OPP emite opinión favorable sobre la utilización de los recursos de MI RIEGO a favor de los Proyectos de Inversión Pública determinados por el Comité Técnico de MI RIEGO hasta por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 212 024,00), monto que corresponde a la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2013, según el cronograma de inversión de los mencionados Proyectos de Inversión Pública, los cuales han sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y cumplen con los requisitos señalados en el Reglamento de 'MI RIEGO';
Que, mediante Oficio N° 0211-2013-AG-SEGMA, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura, solicita se autorice la incorporación de recursos a favor del Pliego 013 Ministerio de Agricultura a fin de financiar los Proyectos de Inversión Pública a que se refieren los considerandos precedentes con cargo a los recursos de MI RIEGO;
Que, en consecuencia es necesario autorizar la utilización de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL VEINTICUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 54 212 024,00) a favor del Ministerio de Agricultura para ser destinados, en el 2013, a la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 002-2013-AG;
Que, los recursos señalados en el considerando precedente se incorporan en el marco del artículo 42° del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y en la fuente de financiamiento
'Recursos Determinados' del Presupuesto Institucional del Ministerio de Agricultura;
De conformidad, con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo N° 002-2013-AG;
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorización de la utilización de los recursos de MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
Autorícese la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, hasta por la suma CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL VEINTICUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 54 212 024,00) a favor del Ministerio de Agricultura, a fin de ejecutar los Proyectos de Inversión Pública que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, los cuales se detallan en el Anexo 'Financiamiento Proyectos de Inversión Pública
- MI RIEGO' que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- Incorporación de los recursos de MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
Los recursos a que se refiere el artículo 1° de la presente norma se incorporan en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Agricultura en el marco del artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia de la presente norma y en la fuente de financiamiento 'Recursos Determinados'
Artículo 3°.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto Supremo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos señalados en el artículo 1° de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)