3/23/2013

Ordenanza Municipal N° 017-2012-MPQ/U MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI Aprueban la implementación del

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI Aprueban la implementación del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Urcos - Identificación y Priorización de Proyectos parte II; actualización: plano de zonificación uso de suelo, plano de sectorización urbana, plano de identificación de la trama vial y plano catastral MUNICIPALIDAD DE LA PERLA ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2012-MPQ/U Urcos, 28 de setiembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI POR CUANTO: El Concejo
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI Aprueban la implementación del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Urcos - Identificación y Priorización de Proyectos parte II; actualización: plano de zonificación uso de suelo, plano de sectorización urbana, plano de identificación de la trama vial y plano catastral

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2012-MPQ/U


Urcos, 28 de setiembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE QUISPICANCHI
POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Provincia de Quispicanchi, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de setiembre de 2012, acordó emitir la siguiente Ordenanza Municipal, y,
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° la Constitución Política del Perú modificada por Ley N° 27680. En concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 que establece que las Municipalidades son
Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que el inciso 6) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que es competencia de los Gobiernos Locales. Planificar el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones incluyendo zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

Que de acuerdo al Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 estipula que es competencia de las Municipalidades la organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones siendo función exclusiva de la Municipalidad Provincial el aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos.

Que, estando a lo dispuesto por los Artículos 21°,
22°, 23°, 24° y 25, del Decreto Supremo N° 027-2003-VIVIENDA, referido al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, mediante los cuales dispone el procedimiento a seguir para la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano Distrital.

Que, en este sentido, teniendo en consideración que el Plan de Desarrollo Urbano y Rural Distrital debe sujetarse al Plan Provincial es necesario que exista concordancia entre los Planes de Desarrollo Distrital y Provincial.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 241-2006-A/MPQ-U de fecha 27 de noviembre del 2006, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Urcos.

Que mediante Informe N° 116-2012-DDUR-MPQ-U de la División de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi de fecha 23 de julio del 2012 solicita la Aprobación de la Implementación del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Urcos
– Identificación y Priorización de Proyectos parte II; actualización: Plano de Uso de Suelos, Plano de Identificación de la Trama vial y Plano Catastral de la Ciudad de Urcos.

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento de Aprobación señalado en el Artículo 11° del Decreto Supremo N° 027-2003-VIVIENDA, verificándose asimismo que el del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Urcos – Identificación y Priorización de Proyectos parte II; actualización: Plano de Uso de Suelos, Plano de Identificación de la Trama vial y Plano Catastral de la Ciudad de Urcos cumple con las exigencias técnicas Normativas vigentes, conforme es de apreciarse en los informes citadas en párrafos anteriores, corresponde su aprobación mediante Ordenanza por parte del Concejo Municipal determinándose su vigencia por un plazo de cinco (5) años computados desde su publicación conforme lo establece el Artículo 12° del citado dispositivo.

Que, sometido a las deliberaciones correspondientes el Concejo Municipal por unanimidad y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9° inciso 5) y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispersa de la Aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA
'QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN
DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE
URCOS – IDENTIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE
PROYECTOS PARTE II; ACTUALIZACIÓN: PLANO
DE ZONIFICACIÓN USO DE SUELOS (PII-01), PLANO
DE SECTORIZACIÓN URBANA (PII-02), PLANO DE
IDENTIFICACIÓN DE LA TRAMA VIAL (PII-03). Y
PLANO CATASTRAL CODIFICADO DE LA CIUDAD DE
URCOS (PII-04)'
Artículo Primero.- APROBAR la implementación del 'Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Urcos
– Identificación y Priorización de Proyectos parte II;
actualización: plano de zonificación uso de suelos (PII-01), plano de sectorización urbana (PII-02), plano de identificación de la trama vial (PII-03), y plano catastral codificado de la ciudad de Urcos (PII-04).'
Artículo Segundo.- Los planos que se aprueban con la presente ordenanza municipal regirán hasta la entrada en vigencia de una nueva actualización de los mismos, siendo de obligatorio cumplimiento por el sector público y privado de la provincia de Quispicanchi.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los planos de Zonificación vigentes que se opongan a los aprobados por la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Derogar el reglamento de zonificación de uso de suelo de la ciudad de Urcos, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 241-2006-A/MPQ-U.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza conforme a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 44° de la Ley 27972, y el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi: (www. quispicanchi.gob pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GRACIANO MANDURA CRISPIN
Alcalde

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