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Ordenanza N° 004-2013-MDLP Autorizan celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2013
3/23/2013
Ordenanza N° 004-2013-MDLP Autorizan celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2013
Autorizan celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2013 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA ORDENANZA N° 004-2013-MDLP La Perla, 13 de marzo del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Marzo del 2013; la Moción de Orden del día presentado por el Señor Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2013; y, CONSIDERANDO: Que,
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
ORDENANZA N° 004-2013-MDLP
La Perla, 13 de marzo del 2013
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Marzo del 2013; la Moción de Orden del día presentado por el Señor Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad;
Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 234° del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida común;
Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 9° numeral 9) de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40° de la acotada norma legal;
Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio civil;
Que, es deber de esta comuna protege a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica;
Que, la Sub Gerencia de Registro Civil a través del Informe N° 008-2013-SGRC-MDLP, ha recomendado celebrar el I Matrimonio Civil Comunitario 2013; para el día 11 de mayo del presente año víspera del día de la Madre y el II Matrimonio Civil Comunitario 2013; para el día 19 de Octubre del presente año, por el 49° Aniversario de Creación Política del Distrito de la Perla;
Que, mediante Memorándum N° 075-2013-GSG-MDLP la Gerencia de Secretaría General solicita opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica del Proyecto de Ordenanza del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2013;
Que, mediante Memorándum N° 222-2013-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la realización del I Matrimonio Civil Comunitario – 2013 para el día 11 de Mayo del presente año y el II Matrimonio Civil Comunitario 2013; para el día 19 de Octubre del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre-nupciales en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación mediante la Ordenanza;
Que, mediante Informe N° 055-2013-GSG-MDLP la Gerencia de Secretaría General, remite la documentación al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo;
Que, mediante Oficio N° 022-2013-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada al Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, para la elaboración del dictamen correspondiente;
Que, el Señor Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales presenta como Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2013; estando con las opiniones favorables de la Sub Gerencia de Registro Civil mediante el Informe N° 008-2013-SGRC-MDLP, de la Gerencia de Secretaría General mediante el Memorándum N° 075-2013-GSG-MDLP y el Informe N° 055-2013-GSG-MDLP y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Memorándum N° 222-2013-GAJ/MDLP;
Que, de conformidad con el artículo 34° del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza N°007-2006-MDLP donde dice expresamente 'que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de Comisiones o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación';
Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, pase a Orden del día para su debate y votación;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento final;
Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9° incisos 8 y 9 de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40° de la citada norma, y con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2013 para el día 1 1 de Mayo del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre nupcial.
Artículo Segundo.- Autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2013 para el día 19 de Octubre del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre nupcial.
Artículo Tercero.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos:
a) Partida de Nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código Civil).
b) Copia Fedatizada del DNI.
c) Declaración Jurada de Domicilio d) Certificado Pre Nupcial (serológico, pulmones y consejería VIH) e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en el TUPA vigente.
f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada).
g) Declaración Jurada de Soltería legalizado ante Notario Público.
h) Copia simple del DNI de dos Testigos.
Artículo Cuarto.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2013 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252° del Código Civil.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS
Alcalde
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