3/29/2013

Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 039-2013-SERVIR/PE Modifican la 'Directiva para la implementación del diagnóstico de conocimientos

Modifican la 'Directiva para la implementación del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Oficinas de Recursos Humanos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos' AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 039-2013-SERVIR/PE Lima, 22 de febrero de 2013 Visto, el Informe N° 001-2013-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos elaborado en coordinación con la Gerencia de Desarrollo de Capacidades
Modifican la 'Directiva para la implementación del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Oficinas de Recursos Humanos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos'

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 039-2013-SERVIR/PE


Lima, 22 de febrero de 2013
Visto, el Informe N° 001-2013-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos elaborado en coordinación con la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-2012-SERVIR/PE se aprobó la Directiva N° 001-2012-SERVIR/GDCR 'Directiva para la implementación del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Oficinas de Recursos Humanos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos';

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 188-2012-SERVIR/PE, se dispuso modificar el numeral 4.8 de la referida Directiva en el extremo que establece que la evaluación del Diagnóstico de Conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Oficinas de Recursos Humanos censadas, se realizará en el mes de marzo de 2013;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, ante lo informado por la Oficina General de Administración y Finanzas y el Especialista de T ecnologías de la Información, respecto a los cambios requeridos para asegurar el normal funcionamiento del aplicativo de Diagnóstico de Conocimientos y garantizar el normal desenvolvimiento de la referida evaluación, recomiendan que se posterguen las fechas de su realización para el mes de abril de 2013;

Que, el Consejo Directivo en la sesión N° 05-2013, acordó aprobar la modificación del primer párrafo del numeral 4.8 de la Directiva N° 001-2012-SERVIR/GDCR, según lo propuesto por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución respectiva;

Con la visación de la Gerencia General, de las Gerencias de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad al Decreto Legislativo N° 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el primer párrafo del numeral 4.8 de la sección IV Responsabilidades y Plazos de la Directiva N° 001-2012-SERVIR/GDCR 'Directiva para la implementación del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Oficinas de Recursos Humanos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos', quedando redactado de la siguiente manera:
'4.8 La aplicación de las pruebas a las personas de las Oficinas de Recursos Humanos registradas que cuenten con los recursos tecnológicos necesarios para la evaluación (evaluación on line) está a cargo de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil. La evaluación se realizará en el mes de abril de 2013.
(…)'
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo

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