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Resolucion Directoral N° 778-2013-MTC/15 Autorizan a la Escuela de Conductores Integral Profesional Royal International
3/29/2013
Resolucion Directoral N° 778-2013-MTC/15 Autorizan a la Escuela de Conductores Integral Profesional Royal International
Autorizan a la Escuela de Conductores Integral Profesional Royal International Class EIRL el cambio de domicilio de circuito de manejo en el departamento de Arequipa TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL N° 778-2013-MTC/15 Lima, 15 de febrero de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 125035, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS EIRL, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCION DIRECTORAL N° 778-2013-MTC/15
Lima, 15 de febrero de 2013
VISTO:
El Parte Diario N° 125035, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS EIRL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral N° 712-2012-MTC/15 de fecha 17 de febrero de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS EIRL, con RUC N° 20456114939 y domicilio en avenida Kennedy 2000 – B, Distrito De Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; y su circuito de prácticas de manejo ubicado en Urbanización Villa Hermoza y campo Ferial Cerro Juli que comprende las siguientes vías: Av. Francisco Mostajo, Av. Cerro July, Prolongación de la Av. Cerro July y Avenida Virgen de Carmen, Distrito José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa;
Que, mediante Parte Diario N° 125035 de fecha 12 de octubre de 2012, La Escuela solicita el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, la misma que se ubica en: Avenida Sepúlveda S/N, Distrito de Mirafiores, Provincia y Departamento de Arequipa – Villa Militar Pedro Ruiz Gallo;
Que, el artículo 60° de El Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento;
Que, la solicitud de autorización para el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS EIRL, implica la variación de uno de los contenidos de la Resolución de Autorización, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de domicilio de su circuito de manejo, autorizado mediante Resolución Directoral N° 712-2012-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;
Que, en el informe N° 353-2012-MTC/15.03.A.A., se concluye que la empresa ha cumplido con presentar los requisitos documentales establecidos en los literales f) y h) del articulo 51° en concordancia con el literal g) del artículo 43° de El Reglamento para que se le autorice la variación de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo;
Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; toda vez, que presenta vías adecuadas para funcionar como circuito de manejo apropiado para instruir a los postulantes a obtener una licencia de conducir;
Que, mediante Informe de Inspección Ocular N° 004-2012-MTC/15.DHC de fecha 22 de noviembre de 2012, se concluye que realizada la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la Escuela de Conductores Integrales, cumple con lo establecido en el literal g) del artículo 43° del numeral 43.3 de El Reglamento; toda vez, que presenta vías adecuadas para funcionar como circuito de manejo apropiado para instruir a los postulantes a obtener una licencia de conducir;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 122-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS EIRL, la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 712-2012-MTC/15, cambiando el domicilio de su circuito de manejo, la misma que se ubica en: Avenida Sepúlveda S/N, Distrito de Mirafiores, Provincia y Departamento de Arequipa
– Villa Militar Pedro Ruiz Gallo.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL PROFESIONAL ROYAL INTERNATIONAL CLASS EIRL, los gastos que origine su publicación.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 201-2013-MTC/15, y por ende la Resolución Directoral N° 4723-2012-MTC/15 por las razones expuestas en la parte con considerativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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