3/29/2013

Resolución Directoral N° 100-2013-MTC/12 Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular

Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a Sky Airline SA TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 100-2013-MTC/12 Lima, 12 de Marzo del 2013 Vista la solicitud de SKY AIRLINE SA, sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 444-2011-MTC/12 del 06 de diciembre
Modifican permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a Sky Airline SA

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 100-2013-MTC/12


Lima, 12 de Marzo del 2013
Vista la solicitud de SKY AIRLINE SA, sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 444-2011-MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, modificada mediante Resolución Directoral N° 054-2012-MTC/12 del 21 de febrero del 2012 y Resolución Directoral N° 230-2012-MTC/12 del 12 de julio del 2012, se otorgó a SKY AIRLINE SA la Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 04 de noviembre del 2014;

Que, con Solicitud de Registro N° 2012-083397 del 13 de diciembre del 2012, SKY AIRLINE SA solicitó la Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de incrementar dos (02) frecuencias semanales a la ruta SANTIAGO - LIMA y VV, totalizando siete (07) frecuencias semanales en dicha ruta;

Que, según los términos del Memorando N° 192-2013-MTC/12.LEG, Memorando N° 004-2013-MTC/12.

POA e Informe N° 090-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, SKY AIRLINE SA cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de Chile, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, 'la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo', resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Modificar, de conformidad al 'Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile', de fecha 07 de abril del 2011, ratificado mediante Resolución Ministerial N° 412-2011-MTC/02, - en el extremo pertinente - el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 444-2011-MTC/12, modificada mediante Resolución Directoral N° 054-2012-MTC/12 y Resolución Directoral N° 230-2012-MTC/12, que otorgó a SKY AIRLINE SA la Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos:

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS
AEROCOMERCIALES:
- SANTIAGO - LIMA y vv., siete (07) frecuencias semanales.
- SANTIAGO - ANTOFAGASTA - LIMA Y VV., cuatro (04) frecuencias semanales.
- SANTIAGO - ANTOFAGASTA Y/O ARICA -AREQUIPA Y VV., dos (02) frecuencias semanales.

Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 444-2011-MTC/12, modificada mediante Resolución Directoral N° 054-2012-MTC/12 y Resolución Directoral N° 230-2012-MTC/12, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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