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Resolución Ministerial N° 125-2013-PRODUCE Acreditan a representantes de las asociaciones de las MYPE que han resultado

Acreditan a representantes de las asociaciones de las MYPE que han resultado ganadores en los procesos de elecciones convocados mediante R.M. N° 049-2013-PRODUCE, ante los Consejos Directivos de diversas Cajas Municipales de Ahorro y Crédito PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2013-PRODUCE Lima, 27 de marzo de 2013 VISTOS: El Memorando N° 307-2013-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 026-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo
Acreditan a representantes de las asociaciones de las MYPE que han resultado ganadores en los procesos de elecciones convocados mediante R.M. N° 049-2013-PRODUCE, ante los Consejos Directivos de diversas Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2013-PRODUCE


Lima, 27 de marzo de 2013
VISTOS: El Memorando N° 307-2013-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe N° 026-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Informe N° 054-2013-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DAE de la Dirección de Articulación Empresarial, el Informe N° 01-2013-PRODUCE/COMITÉ
ELECTORAL del Comité Electoral constituido por Resolución Ministerial N° 049-2013-PRODUCE y el Informe N° 31-2013-PRODUCE/OGAJ-emolero, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29051, se regula la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con la temática de las MYPE;

Que, por Ley N° 29271, se transfiere al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa (MYPE), previstas en la Ley N° 27711,
Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y en el artículo 6 de la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE, aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 019-2012-PRODUCE modificada por Resolución Ministerial N° 041-2013-PRODUCE, se aprueba las 'Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas';

Que, por Resolución Ministerial N° 049-2013-PRODUCE, el Ministerio de la Producción efectuó la convocatoria a elección de representantes de asociaciones de las MYPE en los Directorios de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito Cusco SA, Paita SA, Pisco SA y Tacna S.A, constituyendo para tal efecto, los Comités Electorales encargados de la conducción de los procesos a realizarse el 28 de febrero de 2013 en la modalidad virtual;

Que, el Informe N° 01-2013-PRODUCE/COMITE ELECTORAL, señala que al no encontrarse inscritas asociaciones MYPE en el Registro Nacional de Asociaciones de las Micro y Pequeñas Empresas (RENAMYPE) de la Dirección Regional de Producción (DIREPRO) de Ica, se declaró desierto el proceso electoral convocado para la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco SA;

Que, en relación al proceso de elección de los representantes de las Asociaciones MYPE ante las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de Cusco SA,
Paita SA y Tacna SA, el Comité Electoral señala en el mencionado Informe, que ha proclamado ganadores mediante Resolución N° 002-2013-COMITÉ ELECTORAL
- CMAC CUSCO; N° 003-2013-COMITÉ ELECTORAL
- CMAC PAITA y N° 002-2013-COMITÉ ELECTORAL
- CMAC TACNA respectivamente, a los representantes titulares de las Asociaciones MYPE que han sido electas, no habiendo seleccionado representantes alternos, al no cumplir los postulantes al cargo, con los requisitos específicos del espacio de representación establecidos en la convocatoria;

Que, conforme establece el literal d) del inciso 5.12 del Numeral 5 Mecánica Operativa de las 'Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en espacios de representación de las entidades públicas', aprobadas mediante la Resolución Ministerial N° 019-2012-PRODUCE, modificada por Resolución Ministerial N° 041-2013-PRODUCE, corresponde al Ministerio de la Producción emitir la Resolución Ministerial de acreditación de los representantes de las asociaciones de las MYPE que han resultado ganadoras, ante los Consejos Directivos de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de Cusco SA, Paita SA y T acna SA;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Desarrollo Productivo y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE; la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Resolución Ministerial N° 019-2012-PRODUCE modificada por Resolución Ministerial N° 041-2013-PRODUCE, que aprueba las 'Normas Complementarias para la elección de representantes de asociaciones de MYPE en espacios de representación de las entidades públicas'; y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acreditación de Representantes de las Asociaciones de las MYPE Acreditar a los representantes de las asociaciones de las MYPE que han resultado ganadores en los procesos de elecciones convocados mediante Resolución Ministerial N° 049-2013-PRODUCE, ante los Consejos Directivos de las siguientes Cajas Municipales de Ahorro y Crédito:
a) Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco SA
- Asociación MYPE ganadora: Asociación de Pequeños Exportadores del Perú Filial Cusco.
- Representante Titular: Carlos Enrique Quispe Altamirano b) Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita SA
- Asociación MYPE ganadora: Asociación de Pequeños y Micro Empresarios de la Provincia de Paita
- Representante Titular: Walter Garrido Silva c) Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SA
- Asociación MYPE ganadora: Asociación de Talleres Automotrices Metal Mecánica Talara
- Representante Titular: Guillermo Sixto Lévano Herrera Artículo 2.- Vigencia de la Representación De conformidad con el artículo 9 del Decreto Supremo N° 009-2010-PRODUCE, la vigencia de la representación de las asociaciones de las MYPE en los espacios de representación, es de dos (2) años, computados a partir de la acreditación del representante de la asociación ganadora.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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