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Resolución Directoral N° 0011-2013-AG-SENASA-DSV Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en el
3/14/2013
Resolución Directoral N° 0011-2013-AG-SENASA-DSV Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en el
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en el tránsito internacional por territorio peruano de madera de diversas especies, de origen y procedencia Brasil o Bolivia AGRICULTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0011-2013-AG-SENASA-DSV 6 de marzo de 2013 VISTOS: El Informe-0001-2013-AG-SENASA-DSV-SARVF-JVELAPATIÑO de fecha 21 de Enero de 2013, en el que se recomiendan los requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional de madera de las especies Cumaru (Dipteryx odorata),
AGRICULTURA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0011-2013-AG-SENASA-DSV
6 de marzo de 2013
VISTOS:
El Informe-0001-2013-AG-SENASA-DSV-SARVF-JVELAPATIÑO de fecha 21 de Enero de 2013, en el que se recomiendan los requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional de madera de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.) de origen en los países de Brasil o Bolivia, y el Memorándum N° 038-2013-AG-SENASA-DSV-SCV, en el que se proyectan los requisitos fitosanitarios para el tránsito de madera moldurada, aserrada, para tablas y frisos, sin ningún tratamiento, o traviesas (durmientes) de madera sin impregnar, de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp.), Garapa (Apuleia leiocarpa),
Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.) de origen en los países de Brasil o Bolivia y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–
SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificará a la Organización Mundial del Comercio;
Que, el artículo 92° del Decreto Supremo N° 018-2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios a cumplir para poder efectuar el tránsito internacional por el país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente y su publicación no exonerará al usuario de cumplir la obligación de obtener el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, cuando corresponda;
Que, en esa misma línea, el artículo 97° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios aplicables al tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente del SENASA;
Que, ante la ausencia de requisitos fitosanitarios establecidos para el tránsito internacional de madera de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp.), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.) de origen en los países de Brasil o Bolivia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal–SENASA, realizó la evaluación correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables al tránsito internacional de los mencionados productos;
Que, como resultado de dicho estudio, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido, mediante el Memorándum N° 038-2013-AG-SENASA-DSVSCV, los requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional de madera moldurada, aserrada, para tablas y frisos, sin ningún tratamiento, o traviesas (durmientes) de madera sin impregnar, de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp.), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.) de origen en los países de Brasil o Bolivia; necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y su modificatoria y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en el tránsito internacional por territorio peruano, de madera moldurada, aserrada, para tablas y frisos, sin ningún tratamiento, o traviesas (durmientes) de madera sin impregnar, de las especies Cumaru (Dipteryx odorata), Ipe (Tabebuia spp.),
Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba (Hymenaea courbaril) y Tauari (Couratari spp.)de origen y procedencia Brasil o Bolivia, de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional emitido por el SENASA, obtenido por el interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío debe venir en contenedores cerrados o vehículos de transporte encarpados y precintados. Los números de los precintos deben estar consignados en el CF.
3. El envío deberá venir acompañado con la copia del Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne lo siguiente:
3.1.- Tratamiento de fumigación preembarque:
3.1.1.- Bromuro de Metilo (utilizar una de las siguientes dosis: 40 gr/m³/12h/T° a mayores o igual a 32 °C; 56 gr/m³/12h/T° de 27 a 31 °C; 92 gr/m³/12h/T° de 21 a 26 °C;
96 gr/m³/12h/T° de 16 a 20 °C; 120 gr/m³/12h/T° de 10 a 15 °C).
3.1.2.- Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis:
3 gr/m³/72h/T° de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/T° mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/T° de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/T° de 11 a 15 °C; 2 gr/m³/240h/T° de 5 a 10 °C).
4. Los Inspectores del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso y en el Puesto de Control de Salida, verificarán los precintos de seguridad del o los contenedores o vehículos de transporte encarpados.
Artículo 2°.- Lo envíos en tránsito internacional no podrán permanecer en el país más del tiempo estipulado en el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, ni serán comercializados en el país por ningún motivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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