Inicio
Agricultura
Poder Ejecutivo
Resolución Directoral N° 004-2013-AG-SENASA-DSA Establecen categorías de riesgo en donde estarán agrupadas las mercancías
3/14/2013
Resolución Directoral N° 004-2013-AG-SENASA-DSA Establecen categorías de riesgo en donde estarán agrupadas las mercancías
Establecen categorías de riesgo en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de presentación y uso AGRICULTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2013-AG-SENASA-DSA 7 de marzo de 2013 VISTOS: El INFORME-0006-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 07 de marzo de 2013. CONSIDERANDO: Que mediante
AGRICULTURA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2013-AG-SENASA-DSA
7 de marzo de 2013
VISTOS:
El INFORME-0006-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 07 de marzo de 2013.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley organica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros organismos públicos descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el entre responsable de la seguridad sanitaria del agro nacional;
Que, el Articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1059;
establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades;
Que, el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1059,
Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, podrá inspeccionar en cualquier momento, el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos;
Que, conforme a lo señalado en el Artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciónes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos subproductos de origen animal;
Que, el Artículo 2° del Reglamento aprobado por Decreto supremo N° 051-2000-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, tiene entre otras la función de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen o exporten;
Que, la tercera Disposición Complementaria del citado reglamento, establece que el SENASA queda facultado a establecer directivas técnicas complementarias;
Que, mediante Resolución Directoral-003-2013-AG-SENASA-DSA se establecieron cinco (05) categorías de riesgo agrupadas en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de presentación y uso;asimismo, se dejó sin efecto la Resolución Directoral-012-2007-AG-SENASADSA y su modificatoria la Resolución Directoral-064-2009-AG-SENASA-DSA;
Que, mediante Resolución 1153 de la Comunidad Andina se establecen Categorías de Riesgo para el Comercio Intrasubregional y con Terceros Países de Mercancías Pecuarias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2011-EF, de fecha 24 de diciembre de 2011, se aprobó el nuevo Arancel de Aduanas 2012 con nuevos códigos de las partidas arancelarias,
Que, el INFORME-0006-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 07 de marzo de 2013, hace referencia a la consignación de una norma legal derogada, motivo por el cual recomienda dejar sin efecto la Resolución Directoral-003-2013-AG-SENASA-DSA y establecer las categorías de riesgo acorde a las partidas arancelarias vigentes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1059, Ley General de Sanidad Agraria;
Resolución 1153 de la Comunidad Andina; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo-051-2000-AG; y con la visación del Director General de AsesoriaJuridica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer cinco (5) categorías de riesgo, en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud publica y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de presentación y uso, de la siguiente manera:
1. Categorías de Riesgo Uno (1): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos, con un alto grado de transformación de su estado natural, eliminandose la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país no requieren de Permisos Sanitario de Importación, certificado sanitario de exportación ni pasar por inspección sanitaria en el punto de ingreso al país.
2. Categoría de Riesgo Dos (2): Productos y subproductos de origen animal, que han sido sometidos a uno o más procesos químicos o físicos durante su elaboración, disminuyendo la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país no requieren de Permiso Sanitario de Importación, pero deberán contar con el Certificado Sanitario de Exportación original cumpliendo con los requisitos sanitarios que se establezcan y seran inspeccionados en el punto de ingreso al país.
3. Categoría de Riesgo Tres (3): Productos y subproductos de origen animal, cuyo proceso de elaboración o industrialización no garantiza la destrucción de agentes patógenos de importancia cuarentenaria. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certificado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país.
4. Categoría de Riesgo Cuatro (4): Productos primarios de origen animal, de uso directo o sin transformación. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certificado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país.
5. Categoría de Riesgo Cinco (5): En esta categoría se agrupan animales, material de reproducción u otros productos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitario para la introducción de agentes patógenos de enfermedades. Para su ingreso al país deben contar con el Permiso Sanitario de Importación y el Certificado Sanitario de Exportación original y serán inspeccionados en el punto de ingreso al país.
Artículo 2°.- Establecer las clasificación de mercancías pecuarias según las categorías de riesgo y la partida arancelaria de conformidad con el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3°.- El Anexo señalado en el Artículo precedente será publicado en la pagina web del SENASA
(www.senasa.gob.pe).
Artículo 4°.- Déjese sin efecto Resolución Directoral-003-2013-AG-SENASA-DSA.
Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLEN F. HALZE HODGSON
Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)