3/10/2013

Resolución Directoral N° 976-2013-MTC/15 Autorizan a Revisiones Técnicas del Perú como Centro de Inspección Técnica

Autorizan a Revisiones Técnicas del Perú como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 976-2013-MTC/15 Lima, 28 de febrero de 2013 VISTOS: Los escritos de fecha 20 de setiembre, 31 de octubre, 26 de noviembre y 28 de agosto del año 2012, con números de registro 116240, 132617, 142323 y 106001 respectivamente, la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU SAC, en adelante La
Autorizan a Revisiones Técnicas del Perú como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 976-2013-MTC/15


Lima, 28 de febrero de 2013
VISTOS:

Los escritos de fecha 20 de setiembre, 31 de octubre,
26 de noviembre y 28 de agosto del año 2012, con números de registro 116240, 132617, 142323 y 106001 respectivamente, la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU SAC, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en la provincia de Huarochirí, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional;
así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito de fecha 26 de noviembre del año 2012, registrado con parte diario No. 142323 la Empresa denominada REVISIONES TECNICAS DEL PERU SAC, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en: Mz-C – Lote 4, Sector el Cercado del Centro Poblado Anexo 22 – Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, Departamento de Lima;

Que, en dicho escrito, La Empresa, solicita, se tome en cuenta la documentación que obra en el parte Diario No. 106001 y los Oficios Nos. 16772-2010-MTC/15.03 de fecha 22 de noviembre del año 2010 y el 9003-2011-MTC/15.03 de fecha 11 de octubre del año.2011;

Que, con Oficio No. 7184-2012-MTC/15.03 de fecha 09 de octubre del año 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos;

Que, mediante Parte Diario N°s 132617, 142323 y 142945 de fechas 31 de octubre, 26 y 27 de noviembre del año 2012, respectivamente, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el numeral precedente;

Que, el Informe N° 150-2013-MTC/15.03.A.A, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, y;

Que, de conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERÚ
SAC. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en: Mz-C – Lote 4, Sector el Cercado del Centro Poblado Anexo 22 – Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí,
Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la 'Conformidad de Inicio de Operaciones' expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERÚ SAC, renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 10 de noviembre de 2013
Segunda renovación de carta fianza 10 de noviembre de 2014
Tercera renovación de carta fianza 10 de noviembre de 2015
Cuarta renovación de carta fianza 10 de noviembre de 2016
Quinta renovación de carta fianza 10 de noviembre de 2017
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de agosto de 2013
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de agosto de 2014
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de agosto de 2015
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 14 de agosto de 2016
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de agosto de 2017
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERÚ SAC, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Sétimo.- La empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERÚ SAC, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha máxima de presentación Documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero del equipamiento requerido por el artículo 34.

Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización.

Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Ve-hicular- CITV con su respectiva memoria descriptiva.

Treinta (30) días calendario de otorgada la autorización.

Licencia de funcionamiento y certifi-cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento.

Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización.

Presenta declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi-nanciero sobre los mismos en un plazo de noventa (90) días calendario de otorgada la autorización.

Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Dsiario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERÚ SAC, los gastos que origine su publicación.

Artículo Noveno.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 115-2013-MTC/15 de fecha 08 de enero del año 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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