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Resolución N° 029-2013/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo
3/24/2013
Resolución N° 029-2013/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 029-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de marzo de 2013 Visto, el Expediente N° 036-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 143 300,01 m², ubicado en la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 029-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de marzo de 2013
Visto, el Expediente N° 036-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 143 300,01 m², ubicado en la Playa La Ensenada, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 143 300,01 m², ubicado en la Playa La Ensenada, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, realizada la inspección técnica el 22 de enero de 2013, se verificó que este terreno es de naturaleza eriaza, con pendiente suave hacia el mar, suelo de textura arenosa, comprende zona de playa y zona de dominio restringido, parcialmente ocupado por restaurantes, que funcionan en época de verano, dentro del terreno existe una vía afirmada que va paralela a la Panamericana Sur;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de marzo de 2013, emitido sobre la base del Informe Técnico N° 2994-2013-SUNARP-Z.R.N° IX/OC, la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, informó que para la zona en consulta, se visualiza gráficamente en zona donde no se observan graficados perímetros con antecedentes registrales; se encuentra ubicada en zona de Playa debiendo tenerse en cuenta lo establecido por la Ley N° 26856, y no le es posible determinar superposiciones gráficas con predios inscritos que aún no se encuentran digitalizados;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva, y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el terreno en cuestión se sitúa en zona de playa y zona de dominio restringido que constituye bien de dominio público, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 143 300,01 m², de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, concordado con el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, aprobada por Resolución N° 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los literales a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia de la SBN, así como emitir resoluciones en materias de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0018-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de marzo de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 143 300,01 m², ubicado en la Playa La Ensenada, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno descrito en el artículo 1°, en el Registro de Predios de Cañete.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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