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Resolución Suprema N° 010-2013-MC Modifican la R.S. N° 007-2011-EF mediante la cual se autorizó inafectación
3/24/2013
Resolución Suprema N° 010-2013-MC Modifican la R.S. N° 007-2011-EF mediante la cual se autorizó inafectación
Modifican la R.S. N° 007-2011-EF mediante la cual se autorizó inafectación del IGV a importación realizada por asociación cultural CULTURA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2013-MC Lima, 23 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo N° 018-2013-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, el mencionado
CULTURA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2013-MC
Lima, 23 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo N° 018-2013-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas;
Que, el mencionado Decreto Supremo en su artículo 1°
establece que no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la prestación de servicios culturales acorde con el objeto de cada Institución Cultural, definido en sus estatutos;
Que, asimismo, el artículo 2° del referido Decreto Supremo dispone que las solicitudes vinculadas a la inafectación del impuesto general a las ventas deben presentarse ante el Ministerio de Cultura;
Que, al respecto, cabe manifestar que la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia expidió el Dictamen Dirimente N° 001-2013-JUS/DNAJ del 05 de febrero de 2013, donde considera que le corresponde al Ministerio de Cultura refrendar las Resoluciones Supremas que autorizan la inafectación del IGV de las instituciones culturales; y que, en consecuencia, es el Ministerio de Cultura quien refrenda la modificatoria de la Resolución Suprema N° 007-2011-EF;
Que, a través de la Resolución Suprema N° 007-2011-EF se autorizó la inafectación del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Asociación Cultural Peruano Británica, consistente en equipos de cómputo, conforme a lo establecido en las Facturas N°s. 001-0012675 y 001-0012676 emitidas por ADEXUS PERU SA;
Que, mediante carta de fecha 14 de febrero de 2011, la Asociación Cultural Peruano Británica solicita la modificación de la Resolución Suprema N° 007-2011-EF, debido a que en el proceso de nacionalización de los equipos de cómputo por un error la Factura N° 001-0012675 fue sustituida por la Factura N° 001-0012691, conforme aparece en la Declaración Única de Aduanas N° 235-2008-10-091007-01-1-00;
Que, en tal sentido, es necesario modificar la Resolución Suprema N° 007-2011-EF a fin de señalar el comprobante de pago correcto que sustenta la importación realizada por la Asociación Cultural Peruano Británica y que se encuentra declarado ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT);
De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010-MC, que aprueba la fusión bajo la modalidad de absorción del Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución Suprema N° 007-2011-EF por el texto siguiente:
'Artículo 1°.- Autorícese la inafectación del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Asociación Cultural Peruano Británica, consistente en equipos de cómputo, según las Facturas N°s. 001-0012691 y 001-0012676 emitidas por ADEXUS PERU SAC
Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada Asociación'.
Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ
Ministro de Cultura
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