3/27/2013

Resolución Suprema N° 073-2013-RE Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad

Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de El Havre, República Francesa RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2013-RE Lima, 26 de marzo de 2013 VISTAS: La Resolución Suprema N° 106-2001-RE, de fecha 27 de febrero de 2001, que nombró Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de El Havre, República Francesa, a la señor Philippe Guian; La Resolución Suprema N° 087-2002-RE, de fecha 26 de febrero de 2002, que ratifica el nombramiento del señor Philippe
Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de El Havre, República Francesa

RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2013-RE


Lima, 26 de marzo de 2013
VISTAS:

La Resolución Suprema N° 106-2001-RE, de fecha 27 de febrero de 2001, que nombró Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de El Havre, República Francesa, a la señor Philippe Guian;

La Resolución Suprema N° 087-2002-RE, de fecha 26 de febrero de 2002, que ratifica el nombramiento del señor Philippe Guian como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de El Havre, República Francesa;

La comunicación escrita, de fecha 11 de marzo de 2010, mediante la cual el señor Philippe Guian puso su cargo de Cónsul Honorario a disposición;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 127°, literal d), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen a su solicitud;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 127°, literal d), 128° y 129° del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por terminadas las funciones del señor Philippe Guian como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de El Havre, República Francesa.

Artículo 2°.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3°.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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