3/28/2013

Resolución Suprema N° 110-2013-DE Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia decretado en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 110-2013-DE Lima, 27 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 028- 2013 - PCM de fecha 25 de marzo de 2013, resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2013, el Estado
Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia decretado en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 110-2013-DE


Lima, 27 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 028- 2013
- PCM de fecha 25 de marzo de 2013, resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2013, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 137° de la Constitución Política del Perú, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en ei territorio nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción COMUNICADO N° 005 - 2013-EF/52.01
A LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, EMPRESAS PÚBLICAS
FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Se recuerda a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, empresas públicas financieras y no financieras y otras entidades y organismos del sector público, la obligación legal de registrar y transmitir la información a través de los aplicativos informáticos vigentes, de las operaciones de endeudamiento y administración de la deuda que a continuación se indican:
- De mediano y largo plazo: Reembolso a plazos mayores de un año,
- De corto plazo: Reembolso a plazos menores o iguales a un año, siempre que la fecha de cancelación sea el año fiscal siguiente al de su celebración.

Base legal:
1. Artículo 44°, 45°, 52°, 53° y 65° del T.U.O. de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante D.S. N° 034-2012-EF.
2. Artículo 10°, Registro Único de Información en el SIAF-SP , Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, utilizarán para el registro y transmisión de la información, el módulo de deuda pública (MDP), del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP).

Las empresas públicas financieras y no financieras, y otras entidades del sector público, deben registrar y trasmitir su información por medio del módulo de deuda web.

Conforme al art. 45°, numeral 45.3, la DGETP comunica que el plazo de registro de la deuda en el módulo de deuda pública SIAF-SP o aplicativos informáticos vigentes, será hasta el último día del mismo mes de recibido el desembolso y/o efectuado el pago del servicio de la deuda según corresponda; dicho registro tiene carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

Asimismo, se recuerda la obligación previa de observar la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento y disposiciones relacionadas, sobre el destino de los recursos de las operaciones de endeudamiento y de administración de la deuda pública, conforme al artículo 63° y la décima segunda disposición complementaria y transitoria del D.S. N° 034-2012-EF y al artículo 25° del D.Leg. N° 955.

Se exhorta a las entidades públicas mencionadas, el estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Para cualquier información adicional, comunicarse al teléfono 311-5940 o al correo electrónico sde_dgetp@mef. gob.pe Lima, 27 de marzo de 2013.

Carlos Linares Peñaloza Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

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