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Resolución Suprema N° 111-2013-DE Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante
3/28/2013
Resolución Suprema N° 111-2013-DE Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante
Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia decretado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2013-DE Lima, 27 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 029 - 2013 - PCM de fecha 25 de marzo de 2013, se resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 06 de abril de 2013, el Estado de Emergencia en
DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2013-DE
Lima, 27 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 029 - 2013 - PCM de fecha 25 de marzo de 2013, se resuelve prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 06 de abril de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, en el departamento del Cusco;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 137° de la Constitución Política del Perú, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo.
Artículo 2°.- La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior
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