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01-2013-CR/GRM Autorizan al Gobierno Regional la transferencia de terreno a favor de la
4/30/2013
01-2013-CR/GRM Autorizan al Gobierno Regional la transferencia de terreno a favor de la
Autorizan al Gobierno Regional la transferencia de terreno a favor de la Dirección Regional de Salud para el mejoramiento de servicios de salud en el puesto de Salud Mercado Central, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA N° 01-2013-CR/GRM 3 de enero del 2013 VISTO: En sesión ordinaria de Consejo Regional N° 01-2013-CR-GRM, el dictamen N° 003-2012-CR/COI/GRM, presentado por la COMISIÓN ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA y, CONSIDERANDO: Que,
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
N° 01-2013-CR/GRM
3 de enero del 2013
VISTO: En sesión ordinaria de Consejo Regional N° 01-2013-CR-GRM, el dictamen N° 003-2012-CR/COI/GRM, presentado por la COMISIÓN ORDINARIA DE
INFRAESTRUCTURA y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley N° 28607, y lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;
Que, con Oficio N° 1797-2012-DRSM-DG, del 17 de septiembre del 2012, la Dirección Regional de Salud de Moquegua, solicita en calidad de Donación un área de terreno para la edificación del Centro de Salud que sustituya al actualmente existente en el Mercado Central, el cual viene prestando sus servicios de manera inadecuada por la infraestructura insuficiente e inapropiada para el desarrollo de sus actividades, entre otros factores. Efectuados los estudios de preinversión, se ha determinado que reúne las condiciones para ejecutar el Proyecto de Inversión 'MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL PUESTO DE SALUD MERCADO CENTRAL, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO,
REGIÓN MOQUEGUA' Código SNIP N° 196586, el terreno ubicado en la Av. Circunvalación, signado como Sub Lote 5 componente del lote 1B, Sector El Gramadal, con un área de 558.20 m2, cuyos linderos y medidas perimétricas son :
POR EL FRENTE: con la Arboleda Mariscal Nieto, con una línea quebrada de cinco tramos de 6.61; 10.31; 10.19; 3.58 y 4.12 metros. POR LA DERECHA : con la futura calle Hernán Turque Podestá, con una línea recta de 15.29 metros. POR
LA IZQUIERDA: con la calle Miguel Grau con una línea recta de 14.48 metros. POR EL FONDO: con propiedad de terceros con una línea recta de 36.73 metros; de propiedad del Gobierno Regional Moquegua; inscrito en la Partida Electrónica N° 11024677 del Registro de Predios.
Que, con Informe N° 660-2012-SGE-GRI/GR.MOQ, la Sub Gerencia de Estudios hace llegar la propuesta técnica de asignación de usos del suelo en el predio Lote 1B 'El Gramadal', para el procedimiento de transferencia de la propiedad del sub lote 5 a favor de la Dirección Regional de Salud; con Informe N° 104-2012-MPM-DRAJ/GR.MOQ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable para la transferencia vía donación del mencionado sub lote. En tanto que mediante Informe Técnico Legal N° 004-2012-OCP-DRA/GR.MOQ, la Oficina de Control Patrimonial del Gobierno Regional emite opinión técnica favorable para que se efectúe la transferencia del predio, siguiendo los fines que obra en el expediente de independización;
Que, según el inciso 1 del artículo 193° de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley N° 27680, concordante con el numeral 1 del artículo 37° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, son bienes del Gobierno Regional de Moquegua los bienes inmuebles de su propiedad, como es el caso del Sub Lote 5, componente del Lote 1B 'El Gramadal', que fue adquirido, bajo la modalidad de venta directa del Ejército Peruano, en mérito a la autorización dada mediante Decreto Supremo N° 023-2007-DE/EP, del 07/12/2007, por el monto de S/.14’119,137.69 Nuevos Soles.
Que, de acuerdo al inciso d) del numeral 2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 023-2004-PCM, el Sub Lote 5, como bien del Estado, está jerarquizado como un activo de alcance regional, al haber sido adquirido por el Gobierno Regional;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, concordante con el numeral 2 del artículo 32° de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el trámite y aprobación de los actos de disposición de bienes se realiza por los Gobiernos Regionales, en estricto cumplimiento de las normas antes mencionadas y lo dispuesto en la Ley N° 27867; en este sentido la disposición o transferencia, vía donación, del sub lote 5 del lote 1B 'El Gramadal', a favor de la Dirección Regional de Salud Moquegua, debe realizarse por y ante el Gobierno Regional de Moquegua con la autorización del Consejo Regional, en mérito a lo dispuesto en el inciso i) del artículo 15° de la Ley N° 27867, el cual señala que es atribución del Concejo en mención 'Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional';
siendo pertinente aplicar lo dispuesto en el artículo 63° del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; dado a que el sub lote 5 será destinado para la ejecución del PIP 'MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN PUESTO DE SALUD MERCADO CENTRAL, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO,
REGIÓN MOQUEGUA' con Código SNIP N° 196586, proyecto de desarrollo con fines exclusivamente salud de competencia de la DIRESA, hecho que deberá constar expresamente en el presente Acuerdo de Consejo Regional y en la Resolución Ejecutiva Regional que formalice dicha donación; así como el plazo de ejecución;
bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento:
Por estas consideraciones, en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate sobre el proyecto de Convenio, el Consejo Regional de Moquegua en sesión ordinaria del 03 de Enero del 2012, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobierno Regional de Moquegua la transferencia, vía donación, del sub lotes 5 del Lote 1B 'El Gramadal', con las especificaciones técnicas que a continuación se detallan, a favor de la Dirección Regional de Salud - DIRESA, con fines exclusivos de salud de competencia de dicha Entidad, para ejecutar del PIP 'MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL PUESTO DE SALUD MERCADO CENTRAL, DISTRITO DE MOQUEGUA,
PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, REGIÓN MOQUEGUA'
con Código SNIP N° 196586; en un plazo de 05 años; bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento:
El SUB LOTE 5:
Ubicado en la Av. Circunvalación lote 1B, signado como Sub Lote 5, Sector El Gramadal, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Gramadal, distrito Moquegua;
Área de 558.20 m2:
Perímetro de 101.31 mi.
Linderos: por el FRENTE: con la Arboleda Mariscal Nieto, con una línea quebrada de cinco tramos de 6.61;
10.31; 10.19; 3.58 y 4.12 metros. Por la DERECHA : con la futura calle Hernán Turque Podestá. con una línea recta de 15.29 metros. Por la IZQUIERDA: con la calle Miguel Grau con una línea recta de 14.48 metros. Por el FONDO: con propiedad de terceros con una línea recta de 36.73 metros.
Inscrito en la partida electrónica N° 11024677 del Registro de Predios. Valor ascendente a la suma de S/. 45,214.20
Artículo Segundo.- ENCARGAR al ejecutivo, la formalización de la donación a favor de la Dirección Regional de Salud Moquegua - DIRESA, representada por el Director Regional de Salud, expidiendo la respectiva Resolución Ejecutiva Regional, la cual será instrumento suficiente para la inscripción de la transferencia en Registros Públicos.
Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial 'El Peruano' y en el Portal del Gobierno Regional. REMITIENDO, copia del mismo a Presidencia Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional,
Gerencia General Regional, Dirección Regional de Salud y demás instancias comprendidas pertinentes.
Artículo Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DIANIRA A. MEZA MENDOZA
Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua
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