4/30/2013

Ordenanza 252 Modifican 226 que aprueba Beneficios Tributarios para la regularización

Modifican Ordenanza N° 226 que aprueba Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral SALUD ORDENANZA N° 252 La Molina, 29 de abril de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril del 2013, el Dictamen Conjunto N° 07-2013, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática
Modifican Ordenanza N° 226 que aprueba Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral

SALUD
ORDENANZA N° 252


La Molina, 29 de abril de 2013
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril del 2013, el Dictamen Conjunto N° 07-2013, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria,
Presupuesto e Informática y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 226, que aprueba 'Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral', y ;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 195° numeral 4) y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41° del mismo código, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, por su parte el artículo 62° del citado Código Tributario, señala que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley;

Que, mediante Ordenanza N° 226, publicado el 10 de febrero del 2012 en el Diario Oficial 'El Peruano', se aprobó beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral, siendo prorrogado su vigencia hasta el 30 de abril de 2013 a través del Decreto de Alcaldía N° 011-2013;

Que, el presente beneficio se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; siendo innecesaria la pre publicación de la propuesta normativa al comprender un incentivo tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la entidad;

Que, mediante Memorándum N° 437-2013-MDLM/GAT/SGRFT de fecha 19.03.2013, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria solicita a la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto la evaluación del proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 226, precisando que el costo fiscal de los intereses moratorios que se dejarían de cobrar por la emisión potencial de deuda por diferencias detectadas en un proceso de fiscalización, no irrogaría gasto alguno a la entidad. Asimismo, de aprobarse el presente proyecto de Ordenanza, se generaría un efecto positivo entre los vecinos del distrito, al establecerse disposiciones que facilitan el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, mediante Memorando N° 037-2013-MDLM-GPPDI/SGPP de fecha 20.03.2013, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto sostiene que del análisis del proyecto de Ordenanza modificatorio de la Ordenanza N° 226, se muestra que los beneficios esperados serán mayores a los costos asociados (costo fiscal), lo que generará un beneficio económico, con incidencia en la ejecución presupuestal de los ingresos, determinando una mayor captación de recursos. Asimismo, dado que la propuesta normativa no irrogará gastos y generará beneficios a la entidad, emite opinión favorable respecto a la procedencia del proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Informe N° 0169-2013-MDLM/GAT/SGRFT de fecha 15.04.2013, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remite a la Gerencia de Administración Tributaria el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 226, que aprueba 'Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral';

Que, mediante Informe N° 71-2013-MDLM-GAT de fecha 16.04.2013, la Gerencia de Administración Tributaria eleva el Informe N° 0169-2013-MDLM/GAT/SGRFT, mediante el cual se propone el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 226, que aprueba 'Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral';

Que, mediante Informe N° 97-2013-MDLM-GAJ de fecha 17.04.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por el proyecto de Ordenanza; en tal sentido remite los actuados a fin que la propuesta de ordenanza sea aprobada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones consagradas en los numerales 8 y 9 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

Que, mediante Memorando N° 466-2013-MDLM-GM de fecha 18.04.2013, la Gerencia Municipal eleva la presente propuesta normativa, a fin que sea aprobado por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 226, QUE APRUEBA 'BENEFICIOS TRIBUTARIOS
PARA LA REGULARIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN
DE LA INFORMACIÓN DEL PREDIO, COMO
RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACION
CATASTRAL'
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 226, el mismo que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°.- ALCANCE Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores y hayan sido detectados como resultado de las acciones de fiscalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral, y no hubieran cumplido con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente por deuda que corresponda a periodos anteriores al ejercicio 2013; por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 8° de la Ordenanza N° 226, el mismo que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 8°.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano' hasta el 31 de octubre de 2013.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguese las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control,
Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial 'El Peruano' y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.
pe en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.

Alcalde

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