4/29/2013

068-2013-OS/CD Aprueban valor de Peaje Unitario por Compensación que se adicionará del

Aprueban valor de Peaje Unitario por Compensación que se adicionará del 01 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2013, a los peajes a que se refiere la Res N° 634-2007-OS/CD y sus modificatorias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA N° 068-2013-OS/CD Lima, 25 de abril de 2013 CONSIDERANDO Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM (en adelante 'DS 048'), modificado
Aprueban valor de Peaje Unitario por Compensación que se adicionará del 01 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2013, a los peajes a que se refiere la Res N° 634-2007-OS/CD y sus modificatorias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
N° 068-2013-OS/CD


Lima, 25 de abril de 2013
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM (en adelante 'DS 048'), modificado por el Decreto Supremo N° 082-2009-EM, establece un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante 'el Concesionario') para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución, en lugar de la Tarifa Única de Distribución, no signifiquen una pérdida al Concesionario;

Que, el monto de la compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el Concesionario de parte de los generadores eléctricos, facturando con la Tarifa Única de Distribución propiamente dicha y lo que efectivamente recibirá facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribución que se venía pagando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 082-2009-EM y que continuará siendo aplicable para los generadores eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2013, de modo que de conformidad con los citados Decretos Supremos, la mencionada diferencia se adiciona como Peaje Unitario por Compensación a los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión de las Áreas de Demanda 6 y 7 previstas en la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y modificatorias;

Que, conforme a lo previsto en el 'Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM', aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD y modificatoria, se ha calculado el monto de la compensación y el Peaje Unitario por Compensación que permiten dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, según detalle previsto en los informes técnicos que sustentan la presente resolución;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 079-2012-OS/CD, se aprobó el Peaje Unitario por Compensación que se adicionó, a partir del 01 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4° del Procedimiento corresponde definir el Monto a Compensar al Concesionario para el periodo mayo 2013
– diciembre 2013, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo 4° del DS 048, corresponde calcular el monto unitario a compensar al Concesionario que será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios finales (libres y regulados en todos los niveles de tensión) de las Áreas de Demanda 6 y 7;

Que, asimismo, la demanda de energía eléctrica a considerar corresponde a la empleada en la resolución que fija las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017;

Que, el Procedimiento indica que trimestralmente se revisará si corresponde efectuar el reajuste del Peaje Unitario por Compensación. En este sentido, los trimestres a considerar son mayo – julio, agosto – octubre y el bimestre noviembre – diciembre;

Que, con fecha 21 de marzo de 2013, mediante Resolución OSINERGMIN N° 040-2013-OS/CD se publicó el Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión para el periodo mayo 2013 – diciembre 2013;

Que, con fecha 27 de marzo de 2013 se desarrolló en la ciudad de Lima, la Audiencia Pública para exponer los criterios, metodología y modelos económicos utilizados por OSINERGMIN en el cálculo del Peaje Unitario por Compensación, cuyo proyecto fue publicado mediante Resolución OSINERGMIN N° 040-2013-OS/CD;

Que, el 08 de abril de 2013 venció el plazo para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fija el Peaje Unitario por Compensación, y habiéndose recibido opiniones sólo de la empresa Cálidda;

Que, mediante Memorando N° 0299-2013-GART, la División de Gas Natural ha remitido el Informe Técnico N° 169-2013-GART, mediante el cual comunicó a la División de Generación y Transmisión de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria que, al haberse recibido comentarios al Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Único por compensación, publicado mediante Resolución OSINERGMIN N° 040-2013-OS/CD, se modifica el valor del monto anual determinado en el Informe Técnico N° 107-2013-GART ;

Que, se han emitido los Informes N° 169-2013-GART,
N° 170-2013-GART y N° 172-2013-GART de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 12-2013.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el valor de 0,5078 ctm S/./kWh como Peaje Unitario por Compensación que deberá adicionarse a partir del 01 de mayo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refiere la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y sus modificatorias.

Artículo 2°.- El peaje a que se refiere el Artículo 1°
será actualizado utilizando la siguiente fórmula de reajuste, cuya primera evaluación se efectuará al vencimiento del trimestre mayo – julio 2013.

PUC1 = PUC0 * FA
PUC1 = Peaje Unitario por Compensación actualizado, en ctm S/./kWh.

PUC0 = Peaje Unitario por Compensación publicado en la presente resolución, en ctm S/./kWh.

FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la norma 'Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM' aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 169-2013-GART , N° 170-2013-GART y N° 172-2013-GART , en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

CARLOS BARREDA TAMAYO
Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia

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