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Decreto Supremo 047-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Rupa
4/27/2013
Decreto Supremo 047-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Rupa
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Rupa Rupa, de la provincia de Leoncio Prado, en el departamento de Huánuco PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 047-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Huánuco, mediante Oficio N° 0174-2013-GRH/PR presentado el 16 de abril de 2013, adjuntando como sustentos técnicos el Informe N° 022-2013-SGDC/GGADC/MPLP de fecha 20 de marzo de 2013, el 'Informe de Estimación
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 047-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Regional de Huánuco, mediante Oficio N° 0174-2013-GRH/PR presentado el 16 de abril de 2013, adjuntando como sustentos técnicos el Informe N° 022-2013-SGDC/GGADC/MPLP de fecha 20 de marzo de 2013, el 'Informe de Estimación de Riesgo de Desastres por Inundación del sector crítico urbano de la margen derecha del Río Huallaga, comprendido entre el sector Puente Baden – A.H. Tomyslavo Zecevich, distrito Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, Tingo María, Abril 2013' y el Informe N° 075-2013-ANA-ALA-TM/ERHS/PDG remitido mediante Oficio N° 712-2013-ANA-ALA-TM de fecha 26 de marzo de 2013; solicita la declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Rupa Rupa, en la provincia de Leoncio Prado, en el departamento de Huánuco, en razón a que las lluvias torrenciales han ocasionado el desborde del río Huallaga, que a su vez ha producido el debilitamiento de las defensas ribereñas, produciendo el rompimiento del muro enrocado en cinco puntos críticos, con alto riesgo para los pobladores por peligro inminente ante las inundaciones que se vienen presentando;
Que, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe N° 014-2013-INDECI/10.2 de fecha 16 de abril del 2013, teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional de Huánuco, señala que el distrito Rupa Rupa, de la provincia de Leoncio Prado, en el departamento de Huánuco, se encuentra en condición de peligro inminente ante las inundaciones, debido al incremento del caudal del río Huallaga por las lluvias torrenciales que se vienen presentando, lo que puede desencadenar mayor impacto en la población y su entorno, como son: A.H. Las Orquídeas, Brisas del Huallaga, Centro Poblado de Afilador, Comunidad Nativa Soibiri y Benajena,
Asociación de Vivienda Costa Verde, Villa Potokar, Villa Piña, Santa Fidelia, ciudad de Tingo María, A.H. Tomyslavo Zecevich y AH. Alberto Fujimori, respectivamente;
produciéndose además en el sector denominado Pascual Guzmán Alfaro, desmoronamiento en los muros enrocados hasta en cinco puntos críticos, poniendo en riesgo la estabilidad de la defensa ribereña (margen derecha) que protege la población de Tingo María que puede ser impactada directamente por las aguas y originarse una gran inundación; por lo que emite informe favorable para que se apruebe la declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito Rupa Rupa, de la provincia de Leoncio Prado, en el departamento de Huánuco, que permita la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente, y de respuesta y rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional del Huánuco y los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como las acciones de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda;
Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, regula el procedimiento de la declaratoria de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia en el distrito Rupa Rupa, de la provincia de Leoncio Prado, en el departamento MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRION de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante peligro inminente de inundación pluvial.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huánuco y los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como las acciones de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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