Inicio
Poder Ejecutivo
Presidencia del Consejo de Ministros
Resolución Suprema 141-2013-PCM Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal adscrita al Ministerio
4/27/2013
Resolución Suprema 141-2013-PCM Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal adscrita al Ministerio
Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal adscrita al Ministerio de la Producción, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29769, Ley de promoción de la calidad y autenticidad de los productos industriales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 141-2013-PCM Lima, 26 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29769, Ley de promoción de la calidad y autenticidad de los productos industriales, se declaró de necesidad pública la promoción
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 141-2013-PCM
Lima, 26 de abril de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29769, Ley de promoción de la calidad y autenticidad de los productos industriales, se declaró de necesidad pública la promoción de la comercialización segura en el Perú de productos industriales, nacionales o importados, a fin de luchar contra la adulteración de los envases, recipientes, envolturas o empaques intactos originales;
Que, el artículo 3 de la mencionada Ley, crea el Sistema de Autenticación de los Productos Industriales Envasados, con códigos digitales individualizados, asignados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) o por los gremios empresariales en los que se delegue esta función y colocados de manera indeleble en cada envase, recipiente, envoltura o empaque, mediato e inmediato de los Productos Industriales Envasados a ser comercializados en el mercado nacional;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 la citada Ley, establece que todo producto idéntico o similar a cualquiera de los Productos Industriales Envasados acogidos al sistema de autenticación creado por esta Ley, que infrinja los derechos de propiedad intelectual de estos últimos, debe ser retirado de circulación inmediatamente y sometido a procedimiento de destrucción y dispone que se aplicará en estos casos lo previsto en el Decreto Legislativo 807, facultades, normas y organización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi);
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final establece que la Ley N° 29769, Ley de promoción de la calidad y autenticidad de los productos industriales, será reglamentada mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción;
Que, en tal sentido, resulta pertinente constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de elaborar el proyecto de reglamento de la Ley N° 29769, Ley de promoción de la calidad y autenticidad de los productos industriales;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal adscrita al Ministerio de la Producción, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29769,
Ley de promoción de la calidad y autenticidad de los productos industriales.
La Comisión Multisectorial establecerá los criterios que utilizará para cumplir con los objetivos de su creación.
Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por un (1) representante titular y un (1) alterno de las siguientes Entidades:
- Ministerio de la Producción, quien la presidirá;
- Ministerio de Economía y Finanzas;
- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat); e,
- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
La Comisión Multisectorial podrá contar con la participación de especialistas de otras entidades públicas, de instituciones del sector privado y/o gremios empresariales, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial será ejercida por la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.
Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2, designarán a sus representantes titular y alterno, mediante Resolución de su Titular, dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema.
Artículo 5.- Plazo La Comisión Multisectorial deberá instalarse, indefectiblemente, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Suprema.
En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, desde su instalación, la Comisión Multisectorial presentará ante el Ministro de la Producción su Informe Final y el proyecto de Reglamento de la Ley N° 29769, Ley de promoción de la calidad y autenticidad de los productos industriales.
Artículo 6.- Gastos de la comisión El cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial y de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
La participación de los representantes ante la Comisión Multisectorial es ad honorem.
Artículo 7.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)