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Decreto Supremo N° 070-2013-EF Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF
4/04/2013
Decreto Supremo N° 070-2013-EF Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF
Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 070-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 070-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada 'Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social I', a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al 'Apoyo a la Balanza de Pagos' referido en el literal b) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29953;
Que, el citado endeudamiento será destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual vigente;
Que, la referida operación de endeudamiento contemplará la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Nuevos Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, el cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, asimismo, la aludida operación de endeudamiento externo también contemplará la opción de Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, el cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;
Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional;
Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, y su modificatoria, la Ley N° 29953, y por la Resolución Directoral N° 05-2006-EF/75.01, que aprueba la 'Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público'; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada 'Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social I'.
1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en seis (06) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de marzo de 2018 y la última cuota el 15 de setiembre de 2020. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a seis (6) meses, más un margen a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política de operaciones.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de financiamiento equivalente al 0,25%
sobre el monto del préstamo.
Artículo 2°.- Opción de Conversión de Moneda,
Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés, y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto.
2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones.
Artículo 3°.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del 'Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social I' será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales.
Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.
Artículo 5°.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1° del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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