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Decreto Supremo N° 082-2013-EF Autorizan el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del
4/25/2013
Decreto Supremo N° 082-2013-EF Autorizan el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del
Autorizan el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 para el financiamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el quinto período de presentación ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 082-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2011 se autorizó de manera excepcional al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, para asignar directamente recursos a
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 082-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058-2011 se autorizó de manera excepcional al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, para asignar directamente recursos a favor de gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, para la elaboración de estudios de preinversión y sus estudios técnicos complementarios, correspondientes a los proyectos de inversión pública de dichas entidades, hasta por el monto de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100
000 000,00);
Que, el numeral 19.3 del artículo 19° del Decreto de Urgencia N° 058-2011 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza el otorgamiento de los recursos del FONIPREL a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes sean seleccionadas y que hayan suscrito el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones;
Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que los recursos a que se hace referencia en el literal b) de la quinta disposición complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que no hayan sido ejecutados, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en el año fiscal 2013, en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL;
Que, el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley mencionada, prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del capítulo II del Decreto de Urgencia 058-2011, que dicta medidas para el financiamiento de estudios de preinversión, incluyéndose en los alcances del financiamiento de la citada norma a los estudios técnicos necesarios en la fase de inversión de los proyectos de inversión pública, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, dispone que el financiamiento antes indicado se efectúa con cargo a los recursos que se autorizan al FONIPREL, conforme lo proponga la Secretaría Técnica del citado Fondo y se otorga de acuerdo al párrafo 19.3 del artículo 19 del Decreto de Urgencia 058-2011;
Que, a través del Oficio N° 1218-2012-PCM/SD, con fecha 03 de julio de 2012, la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL aprobó las solicitudes de financiamiento seleccionadas por la Dirección General de Política de Inversiones, en el quinto período de presentación, correspondientes a 151 entidades, las cuales ascienden a la suma total de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18
243 034,00); habiendo cumplido con todos los requisitos 148 entidades cuyas solicitudes ascienden a DIECISIETE
MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 17 994 968,00);
Que, a través del Decreto Supremo N° 230-2012-EF que autoriza el otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 para el financiamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el quinto periodo de presentación, se otorgó recursos por DIEZ MILLONES CIENTO DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10
110 180,00), a 84 entidades, con cargo a los recursos del FONIPREL, provenientes del financiamiento excepcional dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19° del Decreto de Urgencia N° 058-2011;
Que, habiendo quedado pendiente el financiamiento de 77 solicitudes correspondientes a 64 entidades por un monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 884 788,00), resulta necesario transferir dichos recursos a efecto de concluir con el grupo de solicitudes seleccionadas en el quinto periodo;
Que, asimismo, el citado Decreto Supremo establece en el numeral 2.2 del artículo 2° que para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 5-A y 5-B de la Ley N° 29029,
Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, los recursos se asignan al gobierno local cuyo Alcalde ejerce la Presidencia de la Mancomunidad Municipal, quien presentó las solicitudes de financiamiento que resultaron seleccionadas y aprobadas en el cuarto y quinto período;
Que, a través del Decreto Supremo N° 230-2012-EF se autorizó el otorgamiento de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Tintay para el financiamiento del estudio de preinversión del Proyecto de Inversión Pública, en virtud de la solicitud presentada por la 'Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes – Andahuaylas –
MANCOVIAA', denominado 'Desarrollo de capacidades para la gestión del desarrollo sostenible de la cuenca media del río Pachachaca, Aymaraes, Apurímac', que se lista en el Anexo N° 02 del mencionado Decreto Supremo, por un monto ascendente a CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 108 730,00);
Que, por tanto, resulta necesario modificar el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 230-2012-EF, debido a que los recursos a los que se hacen mención en el párrafo precedente deben otorgarse a favor de la Municipalidad Distrital de Lucre y no a la Municipalidad Distrital de Tintay, por ser la primera quien preside el Consejo Directivo de la 'Mancomunidad Municipal Corredor Vial Aymaraes
– Andahuaylas – MANCOVIAA', según lo señalado en el Acta de Sesión Ordinaria con Oficio N° 005-2012-MMCVAA/PCD, la cual fue aprobada y formalizada a través del Asiento de Inscripción N° 02 en la Partida N° 51, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5-A y 5-B de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorización del otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011
Autorícese el otorgamiento de los recursos del FONIPREL provenientes del financiamiento excepcional dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19° del Decreto de Urgencia N° 058-2011, hasta por la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 884 788,00), a favor de los gobiernos regionales y locales cuyas solicitudes de financiamiento resultaron seleccionadas en el quinto período de presentación, y que suscribieron el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones, las cuales se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- Incorporación de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011
Los recursos a que se refiere el artículo 1° de la presente norma se registran en la fuente de financiamiento
'Recursos Determinados'; se incorporan en el marco del artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dentro de los cinco (05) días de la entrada en vigencia de la presente norma y son otorgados mediante asignaciones financieras del Tesoro Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo 19° del Decreto de Urgencia N° 058-2011. Para la incorporación de los recursos, los gobiernos locales tendrán en cuenta la información consignada en el Anexo de la presente norma.
Artículo 3°.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial 'El Peruano'.
Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos señalados en el artículo 1° de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 5°.- Modificación del Anexo N° 2 aprobado mediante Decreto Supremo N° 230-2012-EF.
Modifíquese el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 230-2012-EF, con la finalidad de precisar que el otorgamiento de recursos relacionados al estudio de preinversión denominado 'Desarrollo de capacidades para la gestión del desarrollo sostenible de la cuenca media del río Pachachaca, Aymaraes, Apurímac', por un monto ascendente a CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 108 730,00), corresponde a la Municipalidad Distrital de Lucre, mas no a la Municipalidad de Tintay.
Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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