4/25/2013

Decreto Supremo N° 081-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Comisión de Promoción

Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 081-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, por Resolución de Secretaría General N° 147-2012-PROMPERU/SG, se aprobó el Presupuesto Institucional
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 081-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, por Resolución de Secretaría General N° 147-2012-PROMPERU/SG, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, a nivel de Sector, Pliego,
Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Actividad,
Función, División Funcional, Grupo Funcional, Fuente de Financiamiento, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;

Que, el literal c) del artículo 6° de la Ley N° 29952
- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley N° 27889 - Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los Pliegos 008
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo y 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, los mayores recursos se destinarán a fortalecer la promoción en los mercados estratégicos de nuestros destinos turísticos buscando el conocimiento y mejor posicionamiento del Perú en la mente de los potenciales turistas, a través de la publicidad en medios (campañas de promoción en el exterior), material promocional, ferias turísticas, estudios de investigación de mercados para el turismo receptivo y campañas de promoción para el turismo interno; es decir serán utilizados para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional;

Que, visto el Informe N° 003-2013-PROMPERU/SG-OPP , informe presupuestal donde se señala que existe un saldo no asignado remanente de la captación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley N° 27889, es pertinente incorporar al Presupuesto Institucional de PROMPERU la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), en mérito de lo cual, con Oficio N° 86-2013-MINCETUR/DM, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita la incorporación de los recursos correspondientes;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 29951, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00);

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29952
- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1. Ingresos Presupuestarios 1.1 : Impuestos y Contribuciones Obligatorias 1.1.4 : Impuesto sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2 : Otros Impuestos sobre el Comercio y las Transacciones Internacionales 1.1.4.2.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 1.1.4.2.1.1 : Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
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50 000 000,00
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TOTAL INGRESOS 50 000 000,00
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EGRESOS En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERU
UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERU
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001097 : Promoción Turística del Perú en el Exterior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 415 000,00
ACTIVIDAD 5001085 : Promoción del Turismo Interno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 785 000,00
ACTIVIDAD 5000476 : Apoyo y Promoción Turística FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 45 800 000,00
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TOTAL EGRESOS 50 000 000,00
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Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente 'Nota para Modificación Presupuestaria' que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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