4/25/2013

Decreto Supremo N° 080-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio del Interior

Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 080-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007 Ministerio del Interior y del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que,
Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 080-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007
Ministerio del Interior y del Pliego 026 Ministerio de Defensa;

Que, a través de los artículos 1° y 3° del Decreto Legislativo N° 1133, se establece el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846 y del Régimen de Pensiones del personal Militar y Policial, y la creación del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual se constituye en el nuevo régimen previsional aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone, entre otros, que los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 percibirán además de la pensión y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante el Decreto de Urgencia N° 059-2011, a efectos de garantizar el cumplimiento de obligaciones del personal pensionista militar y policial;

Que, mediante los Oficios N°s. 353-2013-IN-DM y 304-2013-MINDEF/DM, los Ministerios del Interior y de Defensa han solicitado transferencia de recursos para financiar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el segundo trimestre del año 2013, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1133 por la suma total de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 142
580 748,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
59 551 655,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES VEINTINUEVE
MIL NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
83 029 093,00);

Que, mediante los Oficios N°s. 173-2013-IN-DM y 174-2013-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos para financiar el pago de la asignación otorgada por el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29465 a favor de los pensionistas de la Policía Nacional del Perú - PNP a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial – CPMP, cuyo costo asciende a la suma total de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 931 600,00), a favor del pliego 007 Ministerio del Interior;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los recursos, vía Crédito Suplementario, provenientes del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial creado mediante Decreto de Urgencia N° 059-2011, hasta por la suma total de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 172 512 348,00), correspondiendo al pliego 007 Ministerio del Interior la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 89 483 255,00) y al pliego 026 Ministerio de Defensa la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 83 029 093,00), para ser destinados a financiar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el segundo trimestre del año 2013; así como para financiar el pago de la asignación otorgada por el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29465 a favor de los pensionistas de la Policía Nacional del Perú - PNP a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial – CPMP, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1133;

De conformidad con lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 172 512 348,00), correspondiendo al pliego 007
Ministerio del Interior la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 89 483 255,00) y al pliego 026
Ministerio de Defensa la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES VEINTINUEVE MIL NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 83 029 093,00); para ser destinados a financiar el pago de planillas de los pensionistas que se encuentran a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial para el segundo trimestre del año 2013; así como para financiar el pago de la asignación otorgada por el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29465 a favor de los pensionistas de la Policía Nacional del Perú - PNP a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial – CPMP, en aplicación a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1133, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios (Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial) 172 512 348,00
--------------------
TOTAL INGRESOS 172 512 348,00
============
(En Nuevos Soles)
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 59 551 655,00
--------------------
Subtotal UE 001 59 551 655,00
--------------------
UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 29 931 600,00
--------------------
Subtotal UE 002 29 931 600,00
--------------------
TOTAL PLIEGO 007 89 483 255,00
============
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000991 : Obligaciones Previsionales (En Nuevos Soles)
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 83 029 093,00
--------------------
Subtotal UE 009 83 029 093,00
--------------------
TOTAL PLIEGO 026 83 029 093,00
============
TOTAL EGRESOS 172 512 348,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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