Inicio
Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo
Resolución de Secretaría General N° 032-2013-PROMPERU/SG Modifican el Reglamento para el Uso de la Marca País, aprobado por la Res
4/25/2013
Resolución de Secretaría General N° 032-2013-PROMPERU/SG Modifican el Reglamento para el Uso de la Marca País, aprobado por la Res
Modifican el Reglamento para el Uso de la Marca País, aprobado por la Res N° 153-2011-PROMPERU-SG COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 032-2013-PROMPERU/SG Lima, 24 de abril de 2013 VISTOS: El Memorándum N° 170-2013/PROMPERU-DPIP de la Dirección de Promoción de Imagen País y el Informe N° 10-2013-PROMPERU/DPIP/DGMA del Coordinador de Gestión de Marca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaria General N° 153-2011-PROMPERU-SG se aprobó
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 032-2013-PROMPERU/SG
Lima, 24 de abril de 2013
VISTOS:
El Memorándum N° 170-2013/PROMPERU-DPIP de la Dirección de Promoción de Imagen País y el Informe N° 10-2013-PROMPERU/DPIP/DGMA del Coordinador de Gestión de Marca;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Secretaria General N° 153-2011-PROMPERU-SG se aprobó el Reglamento para el Uso de la Marca País, con la finalidad de establecer los requisitos, obligaciones y condiciones de uso de la referida marca;
Que, mediante los documentos de vistos la Dirección de Promoción de Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, órgano responsable de gestionar la estrategia de la Imagen País, y formular propuestas del Plan Estratégico y Operativo y demás políticas institucionales de Imagen País en materia turística y de exportaciones, ha propuesto que se incorpore en el Reglamento mencionado en el considerando anterior disposiciones relacionadas al uso de la Marca País Perú en calidad de Embajadores de la misma;
Que, el Informe N° 10-2013-PROMPERU/DPIP remitido por la Dirección de Promoción de Imagen País de PROMPERÚ señala que para una optimización de la gestión de la Marca País resulta necesaria la modificación del citado Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR y modificatoria;
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Incorporar el literal d, al artículo 26° del Reglamento para el Uso de la Marca País, aprobado por Resolución de Secretaria General N° 153-2011-PROMPERU-SG, de acuerdo al siguiente texto:
'…
d. Monitorear el comportamiento de los embajadores de la Marca País Perú.'
Artículo 2°.- Incorporar el capítulo V, artículos 27° y 28° al Reglamento para el Uso de la Marca País, aprobado por Resolución de Secretaria General N° 153-2011-PROMPERU-SG, de acuerdo al siguiente texto:
' CAPITULO V
DE LOS EMBAJADORES
Artículo 27°.- De los Embajadores PROMPERÚ, podrá otorgar la distinción especial de Embajador, con fines promocionales, a quienes por sus méritos han logrado el reconocimiento de la población y son ejemplo y motivo de orgullo nacional y contribuyen a la promoción y difusión de la buena imagen del país.
Los embajadores pueden ser de tres categorías:
a. Personalidades Embajadoras: Es la distinción que se otorga a personas naturales por sus aportes al desarrollo del país, su exitosa trayectoria profesional, personal, solvencia moral, y el respeto por los valores y las leyes de la sociedad.
b. Marcas Embajadoras: Es la distinción que se otorga a marcas nacionales de alto grado de identificación con el Perú o la Marca País Perú, buena reputación, respeto por los valores y leyes de la sociedad peruana, compromiso con el desarrollo del Perú, que son nombradas por PROMPERÚ para coadyuvar a las campañas de difusión de la Marca País Perú.
c. Institución Embajadora: Es la distinción que se otorga a una institución sin fines de lucro, que por su reconocida trayectoria y compromiso con el desarrollo del Perú en los sectores de fomento de la cultura, educación, el arte y/o deporte, han obtenidos logros a nivel internacional.
Distinción que otorga PROMPERU de manera exclusiva.
Artículo 28°.-De los compromisos La distinción de Embajador de la Marca País otorga a quien la ostenta un status especial, como representante de la Marca País a nivel nacional e internacional.
T al distinción implica un compromiso con el Perú y quien la ostenta participará en campañas de promoción y difusión de la imagen del país a nivel nacional o internacional que lleve a cabo PROMPERU. Los compromisos que asuman los Embajadores serán establecidos en cada caso mediante acuerdo escrito.
PROMPERU revocará la distinción de Embajador otorgada en virtud de lo dispuesto en el artículo 27°, cuando se compruebe una conducta contraria a los objetivos de la marca país o una conducta apartada de las líneas que sirvieron de base para otorgarle tal distinción.'
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)