4/25/2013

Resolución de Secretaría General N° 032-2013-PROMPERU/SG Modifican el Reglamento para el Uso de la Marca País, aprobado por la Res

Modifican el Reglamento para el Uso de la Marca País, aprobado por la Res N° 153-2011-PROMPERU-SG COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 032-2013-PROMPERU/SG Lima, 24 de abril de 2013 VISTOS: El Memorándum N° 170-2013/PROMPERU-DPIP de la Dirección de Promoción de Imagen País y el Informe N° 10-2013-PROMPERU/DPIP/DGMA del Coordinador de Gestión de Marca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaria General N° 153-2011-PROMPERU-SG se aprobó
Modifican el Reglamento para el Uso de la Marca País, aprobado por la Res N° 153-2011-PROMPERU-SG

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 032-2013-PROMPERU/SG


Lima, 24 de abril de 2013
VISTOS:

El Memorándum N° 170-2013/PROMPERU-DPIP de la Dirección de Promoción de Imagen País y el Informe N° 10-2013-PROMPERU/DPIP/DGMA del Coordinador de Gestión de Marca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaria General N° 153-2011-PROMPERU-SG se aprobó el Reglamento para el Uso de la Marca País, con la finalidad de establecer los requisitos, obligaciones y condiciones de uso de la referida marca;

Que, mediante los documentos de vistos la Dirección de Promoción de Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, órgano responsable de gestionar la estrategia de la Imagen País, y formular propuestas del Plan Estratégico y Operativo y demás políticas institucionales de Imagen País en materia turística y de exportaciones, ha propuesto que se incorpore en el Reglamento mencionado en el considerando anterior disposiciones relacionadas al uso de la Marca País Perú en calidad de Embajadores de la misma;

Que, el Informe N° 10-2013-PROMPERU/DPIP remitido por la Dirección de Promoción de Imagen País de PROMPERÚ señala que para una optimización de la gestión de la Marca País resulta necesaria la modificación del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR y modificatoria;

SE RESUELVE
Artículo 1°.- Incorporar el literal d, al artículo 26° del Reglamento para el Uso de la Marca País, aprobado por Resolución de Secretaria General N° 153-2011-PROMPERU-SG, de acuerdo al siguiente texto:
'…
d. Monitorear el comportamiento de los embajadores de la Marca País Perú.'
Artículo 2°.- Incorporar el capítulo V, artículos 27° y 28° al Reglamento para el Uso de la Marca País, aprobado por Resolución de Secretaria General N° 153-2011-PROMPERU-SG, de acuerdo al siguiente texto:
' CAPITULO V
DE LOS EMBAJADORES
Artículo 27°.- De los Embajadores PROMPERÚ, podrá otorgar la distinción especial de Embajador, con fines promocionales, a quienes por sus méritos han logrado el reconocimiento de la población y son ejemplo y motivo de orgullo nacional y contribuyen a la promoción y difusión de la buena imagen del país.

Los embajadores pueden ser de tres categorías:
a. Personalidades Embajadoras: Es la distinción que se otorga a personas naturales por sus aportes al desarrollo del país, su exitosa trayectoria profesional, personal, solvencia moral, y el respeto por los valores y las leyes de la sociedad.
b. Marcas Embajadoras: Es la distinción que se otorga a marcas nacionales de alto grado de identificación con el Perú o la Marca País Perú, buena reputación, respeto por los valores y leyes de la sociedad peruana, compromiso con el desarrollo del Perú, que son nombradas por PROMPERÚ para coadyuvar a las campañas de difusión de la Marca País Perú.
c. Institución Embajadora: Es la distinción que se otorga a una institución sin fines de lucro, que por su reconocida trayectoria y compromiso con el desarrollo del Perú en los sectores de fomento de la cultura, educación, el arte y/o deporte, han obtenidos logros a nivel internacional.

Distinción que otorga PROMPERU de manera exclusiva.

Artículo 28°.-De los compromisos La distinción de Embajador de la Marca País otorga a quien la ostenta un status especial, como representante de la Marca País a nivel nacional e internacional.

T al distinción implica un compromiso con el Perú y quien la ostenta participará en campañas de promoción y difusión de la imagen del país a nivel nacional o internacional que lleve a cabo PROMPERU. Los compromisos que asuman los Embajadores serán establecidos en cada caso mediante acuerdo escrito.

PROMPERU revocará la distinción de Embajador otorgada en virtud de lo dispuesto en el artículo 27°, cuando se compruebe una conducta contraria a los objetivos de la marca país o una conducta apartada de las líneas que sirvieron de base para otorgarle tal distinción.'
Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General

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