4/09/2013

Ordenanza Municipal N° 007-2013 Modifican la Ordenanza N° 000020-2010

Modifican la Ordenanza N° 000020-2010 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2013 Callao, 8 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, visto el Informe N° 109-2013-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Dictamen N° 29-2013-CAM de la Comisión de Administración, sobre los alcances de la Ordenanza N°
Modifican la Ordenanza N° 000020-2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2013


Callao, 8 de abril de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL
CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, visto el Informe N° 109-2013-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Dictamen N° 29-2013-CAM de la Comisión de Administración, sobre los alcances de la Ordenanza N° 020-2010; con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal N° 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA
LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000020-2010
Artículo 1.- Modifícase el artículo 9 inciso b) de la Ordenanza Municipal N° 000056 del 31 de octubre de 2007, modificado por la Ordenanza N° 000020-2010, con el nuevo texto que a continuación se indica:
'Artículo 9°.- APORTES PARA HABILITACIONES
URBANAS CON FINES INDUSTRIALES, COMERCIALES,
EQUIPAMIENTO Y OTROS USOS ESPECIALES
(...) b) Están exonerados de efectuar aportes reglamentarios las habilitaciones de equipamientos provinciales, metropolitanos y sectoriales de salud, educación y recreación, destinados a uso y servicio público, así como los bienes de dominio público portuario y aeroportuario destinados a puertos y aeropuertos.

Esta exoneración no alcanza a las habilitaciones de bienes, de uso, servicio público y dominio público concesionados.'
Artículo 2.- Derógase o modifícase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 3.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde

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