4/26/2013

Ordenanza Regional 227-GOB.REG-HVCA/CR. Aprueban 'Plan Regional por la Primera Infancia de Huancavelica 2012 -

Aprueban 'Plan Regional por la Primera Infancia de Huancavelica 2012 - 2017' (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Oficio N° 125-2013/GOB.REG.HVCA/PR, recibido el 24 de abril de 2013) GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA ORDENANZA REGIONAL N° 227-GOB.REG-HVCA/CR. Huancavelica, 6 de setiembre de 2012 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
Aprueban 'Plan Regional por la Primera Infancia de Huancavelica 2012 - 2017' (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Oficio N° 125-2013/GOB.REG.HVCA/PR, recibido el 24 de abril de 2013)

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
ORDENANZA REGIONAL N° 227-GOB.REG-HVCA/CR.


Huancavelica, 6 de setiembre de 2012
POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
PLAN REGIONAL POR LA PRIMERA INFANCIA DE
HUANCAVELICA 2012 - 2017
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derechos Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizador y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, en el Artículo 60° de la Ley N° 27867 - Ley Organiza de los Gobiernos Regionales, establece que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, formular Políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a favor de la Primera Infancia;

Que, los Incisos 1) y 2) del Artículo 2°, de la Constitución Política del Estado, establecen que toda persona tienen derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, la Igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo Nacional 'Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana', recoge el compromiso del estado de poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas como son el maltrato familiar y violencia contra la integridad física y mental de niños, ancianos y mujeres; y consolida políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar, y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas.

Que, la Décima Sexta Política del Estado del Acuerdo Nacional 'Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud'
establece el compromiso del Estado de promover una comunidad familiar respetuosa y de los Derechos de todos sus integrantes y establece que es una Política del Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares;

Que, El Código del Niño y del Adolescente protege la vida del niño desde el momento de la concepción y garantiza su derecho a vivir en una familia, a su identidad, a la educación, a la atención integral en salud, a las recreación, entre otros. Reafirma el interés superior del niño como base para toda medida que adopte el Estado. Así mismo detalla los deberes de los niños, los adolescentes y de los padres;

Que, mediante Decreto Supremo N° 00-2012-MIMP, se aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021; bajo cuyos lineamientos se ha elaborado el Plan Regional por la Primera Infancia de Huancavelica 2012 - 2017;

Que, El Plan Nacional por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, aprobado por Decreto Supremo 001-2012-MIMP, que garantiza la protección, el crecimiento y desarrollo integral de menores de 0 a 17 años de edad, dicho documento señala metas emblemáticas y resultados esperados para la Primera Infancia, marcando la pauta para los resultados y metas de cada Región;

Que, El Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2010-2015: cuyo objeto es contribuir al ejercicio pleno de los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes de la región Huancavelica, a través de la implementación de políticas locales y regionales desde acciones concertadas multisectorialmente, mediante una significativa participación ciudadana para reducir la pobreza, prevenir el abandono moral y material, así como la exclusión a lo largo del ciclo de vida;

Que, el Plan Regional por la Primera Infancia de Huancavelica a 2012 - 2017, está constituido por el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención de los Derechos del Niño ,Objetivos de Desarrollo del Milenio, y otras normas que hacen referencia específica a la Protección de la Niñez y la Adolescencia, tanto en el Ámbito Nacional o Internacional y aquellas que ponen especial énfasis en las características socioculturales de la región. En general, estos instrumentos normativos orientan la construcción participativa del PRPI de Huancavelica;

Que, el Plan de Estratégico de Desarrollo Regional Concertado y Participativo de Huancavelica 2006
- 2015, caracteriza en la dinámica social la escasa atención a la salud, educación, Desarrollo Institucional y Descentralización, y para afrontar la Violencia Social, la Inseguridad Ciudadana, la coordinación multisectorial; propone políticas públicas para enfrentarla;

Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha presentado ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para la aprobación del 'Plan Regional por la Primera Infancia de Huancavelica a 2012
- 2017', iniciativa regional que fue elaborado de manera descentralizada y participativa con todas las Instituciones públicas, privadas y Sociedad Civil y Organizaciones Sociales de Base de manera a nivel de las 7 provincias Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el 'Plan Regional por la Primera Infancia de Huancavelica 2012 - 2017'; el mismo que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación y transversalidad del Plan Regional por la Primera Infancia de Huancavelica 2012-2017, en los contenidos de documentos y prácticas de gestión, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren tanto en la sede del Gobierno Regional Huancavelica, como en las Direcciones Regionales Sectoriales y en los demás sectores dependientes del Gobierno Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asigne el presupuesto necesario para la implementación del presente Plan Regional por la Primera Infancia de Huancavelica a 2012 - 2017.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la remisión de la presente Ordenanza Regional, a la Gobernación Regional, Ministerio de la Mujer y Población Vulnerable
- MIMP, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
Ministerio del Interior - MININTER, Ministerio de Salud
- MINSA, Ministerio de Educación - MINEDU, Ministerio Público, Poder Judicial y Defensoría del Pueblo, para conocimiento y demás fines.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los seis días del mes de setiembre del dos mil doce.

ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUY
Consejero Delegado POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil doce.

MACISTE A. DÍAZ ABAD
Presidente Regional

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