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Resolución 020-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban adjudicaciones en venta directa de predios ubicados en el departamento
4/28/2013
Resolución 020-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban adjudicaciones en venta directa de predios ubicados en el departamento
Aprueban adjudicaciones en venta directa de predios ubicados en el departamento de Lima, a favor de DUNA CORP SA SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 020-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 18 de abril de 2013 Visto, el Expediente N° 032-2012/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal, formulada por la empresa DUNA CORP S.A, respecto del predio de propiedad del Estado de 695 216,20 m², ubicado al sureste del Centro
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 020-2013/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 18 de abril de 2013
Visto, el Expediente N° 032-2012/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal, formulada por la empresa DUNA CORP S.A, respecto del predio de propiedad del Estado de 695 216,20 m², ubicado al sureste del Centro Poblado Huacan y entre los cerros Eniminga y Quispe, distrito de Santa María, provincia Huaura y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 50130624 del Registro de Predios de Huacho y anotado en el Registro SINABIP N° 17350 correspondiente al Libro de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN, en mérito a la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo n° 013-2012-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;
Que, el Estado es propietario de un predio de 695
216,20 m², ubicado al sureste del Centro Poblado Huacan y entre los cerros Eniminga y Quispe, distrito de Santa María, provincia Huaura y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 50130624 del Registro de Predios de Huacho y anotado en el Registro SINABIP N° 17350, correspondiente al Libro de Lima;
Que, mediante escrito ingresado a esta Superintendencia, con fecha 08 de febrero de 2012, la empresa DUNA CORP SA, solicitó la adjudicación en venta directa por causal, establecida en el literal a) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, del predio indicado en el considerando precedente, por encontrarse colindando, con el predio de propiedad del solicitante y cuyo único acceso directo es a través de aquél;
Que, mediante Informe N° 0153-2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 08 de mayo de 2012, profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia informaron respecto de la inspección técnica al predio el 24 de abril de 2012, señalando que el predio sub materia presenta una topografía de relieve irregular de suelo arenoso con afioramiento rocoso, el acceso directo es a través de la propiedad de DUNA CORP S.A;
Que, mediante Informe N° 0186-2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 28 de junio de 2012, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se consideró factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa por causal establecida en el literal a) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, a favor de la empresa DUNA CORP SA, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente;
Que, el artículo 75.2° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o del Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48° del Reglamento de Organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN;
Que, el informe de valuación comercial de fecha 24 de setiembre de 2012, emitido por la empresa de Servicios de la Construcción SAC-ESERCO, establece que el predio submateria tiene un valor comercial de S/. 199,171.11 (Ciento Noventa y Nueve Mil Ciento Setenta y Uno con 11/100 Nuevos Soles); que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 76,427.90 (Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Veintisiete con 90/100 dólares americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado;
Que, mediante el escrito s/n de fecha 14 de diciembre de 2012, el Gerente General de la empresa DUNA CORP S.A, manifestó su aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta;
Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y numeral 3.10 de la Directiva N° 003-2011/SBN 'Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad', se publicaron en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Extra, el 31 de diciembre de 2012, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa del predio antes descrito, con la finalidad de que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el mismo, pudieran formular oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación;
Que, mediante Memorándum N° 041-2013/SBN-SG-UTD, de fecha 21 de enero de 2012, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado oposiciones, al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior;
Que, mediante Memorándum N° 096-2013/SBN-PP, de fecha 19 de febrero del 2013, la Oficina de Procuraduría Pública, de la SBN informa que sobre el predio submateria, se viene tramitando ante el Segundo Juzgado Civil de Huaura el proceso de Título Supletorio, seguido por Cesar Loo Cárdenas, Expediente Judicial N° 903-2010;
Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 0009-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 28 de enero de 2013, es procedente aprobar la adjudicación en venta directa por causal contemplada en el literal a) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA a favor de la empresa DUNA CORP SA, dado que su solicitud se enmarca en dicho supuesto;
Que, mediante Memorándum N° 9231-2011/SBN-OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratificado mediante Memorándum N° 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias;
Que, mediante Memorándum N° 9259-2011/SBN-SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratificado con Proveído N° 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior;
Que, mediante Memorándum N° 10363-2011/SBN-DGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratificado la competencia de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales;
Que, mediante Memorándum N° 322-2013/SBN-DGPE, de fecha 11 de marzo de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución;
Que, mediante Memorándum N° 146-2013/SBN-OAJ, de fecha 18 de marzo de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que encuentra conforme el trámite de la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución;
Que, mediante Memorándum N° 0041-2013/SBN, de fecha 25 de marzo de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución N° 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia N° 071-2001;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de colindancia y único acceso a favor de la empresa DUNA CORP SA del predio de 695 216,20 m², ubicado al sureste del Centro Poblado Huacan y entre los cerros Eniminga y Quispe, distrito de Santa María, provincia Huaura y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 50130624 del Registro de Predios de Huacho y anotado en el Registro SINABIP N° 17350 correspondiente al Libro de Lima.
Artículo 2°.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/. 199,171.11 (Ciento Noventa y Nueve Mil Ciento Setenta y Uno con 11/100 nuevos soles), conforme a la valorización efectuada por la empresa Servicios de la Construcción SAC, precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.
Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, otorgará la respectiva Escritura Pública de transferencia a favor de la empresa DUNA CORP SA, una vez cancelado el precio de venta del predio.
Artículo 5°.- La Zona Registral N° IX - Sede Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la venta directa de propiedad a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES
Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario
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