4/28/2013

Resolución Directoral 132-2013-MTC/12 Otorgan permiso de operación de aviación comerical: transporte aéreo no

Otorgan permiso de operación de aviación comerical: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo, a Aerolínea Santander SAC TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 132-2013-MTC/12 Lima, 9 de abril del 2013 Vista la solicitud de la compañía AEROLINEA SANTANDER SAC, sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2013-009412
Otorgan permiso de operación de aviación comerical: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo, a Aerolínea Santander SAC

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 132-2013-MTC/12


Lima, 9 de abril del 2013
Vista la solicitud de la compañía AEROLINEA SANTANDER SAC, sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro N° 2013-009412 del 13 de febrero del 2013 la compañía AEROLINEA SANTANDER SAC solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memorando N° 246-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC,
Memorando N° 093-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando N° 040-2013-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe N° 116-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones;
que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, 'la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo', resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la compañía AEROLINEA SANTANDER SAC, el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
'El Peruano'.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLINEA SANT ANDER SAC deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- Boeing 727, 737, 747, 757, 767
- Airbus 318 / 319 / 320 / 321 / 330 / 340 / 350
- Embraer 145 / 175 / 190 / 195
- Antonov 24 / 26 / 32 / 72 /74
- Lockheed L-100 / 130 Hercules
- Twin Otter DHC6 300
- Fokker 27 / 50 / 28 / 100
- Dash 8 Q300 / Q400
- Let UVPE 20 / 25
- Bae 146
- Cessna 150 / 152 / 172 / 182 / 205 / 206 / 210 / 337 /310 / 402
- Cessna Caravan
- Piper PA18 / PA24 / PA25
- Beechcraft 1900 / B90 / B200 / B95 / 350
- MI8 , MI8T / MTV / AMT ; MI17 / MI171 / 172
- Bell 206 , 212, 214
- Sikorsky Serie 61 / 54
- Gulfstream IV / V / 650 / 150 /450 / 200
- Falcon 900 / 2000
- Dornier CRJ200 / 700 / 900 / 1000
- MIL MI 171 / 172
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: APURIMAC
- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Atico.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Jaén.

DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco, Patria.

DEPARTAMENTO: HUANUCO
- Huánuco, Tingo María.

DEPARTAMENTO: ICA
- Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: JUNIN
- Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Trujillo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

DEPARTAMENTO: LORETO
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,
Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas,
San Lorenzo, Orellana.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución.

DEPARTAMENTOS: PIURA
- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO
- Juliaca.

DEPARTAMENTO: SAN MARTIN
- Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Saposoa, Tarapoto.

DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna.

DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa,
Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

SUB-BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Iquitos.

Artículo 2°.- La Compañía AERO AC SAC deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP
119.

Artículo 3°.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROLINEA SANTANDER SAC deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 4°.- La compañía AEROLINEA SANTANDER SAC está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- La compañía AEROLINEA SANTANDER SAC está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6°.- La compañía AEROLINEA SANTANDER SAC empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7°.- La compañía AEROLINEA SANTANDER SAC podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8°.- Las aeronaves de la compañía AEROLINEA SANTANDER SAC podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 10°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11°.- La compañía AEROLINEA SANTANDER SAC, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93° de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 12°.- La compañía AEROLINEA SANTANDER SAC deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 13°.- La compañía AEROLINEA SANTANDER SAC deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 14°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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