Inicio
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Poder Judicial
Resolución Administrativa 061-2013-CE-PJ Aprueban la 'Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico
4/26/2013
Resolución Administrativa 061-2013-CE-PJ Aprueban la 'Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico
Aprueban la 'Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal' y la 'Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo' CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 061-2013-CE-PJ Lima, 3 de abril de 2013 VISTOS: El Oficio N° 45-2013-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 061-2013-CE-PJ
Lima, 3 de abril de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 45-2013-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Oficio N° 34-2013-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por los cuales se remiten propuestas para establecer nueva estructura organizacional y funcional de los mencionados Equipos Técnicos; e Informe N° 37-2013-GA-P-PJ, elaborado por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, que en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias establece que el referido cuerpo legal entrará en vigencia en forma progresiva en diversos Distritos Judiciales, según el Calendario Oficial aprobado.
Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 958 se creó la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal. De igual modo, por Decreto Supremo N° 013-2005-JUS se aprobó el Plan de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y el Calendario Oficial de Implementación elaborado por la referida Comisión, el mismo que fue modificado y actualizado por los Decretos Supremos N° 007-2006-JUS, N° 005-2007-JUS, N° 016-2009-JUS, N° 016-2010-JUS, N° 004-2011-JUS y N° 019-2012-JUS.
Segundo. Que el artículo 2° de la Ley 28671 dispuso que el Poder Judicial, entre otras instituciones, conforme Equipos Técnicos Institucionales para la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal. En ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 010-2009-CE-PJ, del 12 de enero de 2009, y Resoluciones Administrativas N° 043-2011-CE-PJ, N° 285-2011-CE-PJ, N° 218-2012-CE-PJ, N° 248-2012-CE-PJ, N° 253-2012-CE-PJ y N° 001-2013-CE-PJ, de fechas 26 de enero y 15 de noviembre de 2011, 5 de noviembre, 12 de diciembre y 12 de diciembre de 2012, y 9 de enero de 2013, respectivamente, se constituyó y reconformó el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, que tiene como funciones, entre otras, formular políticas y objetivos para la adecuada implementación del nuevo texto procesal penal.
Tercero. Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria de la Ley N° 29497 -Nueva Ley Procesal del Trabajo- dispuso que su aplicación se hará de forma progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, mediante Resolución Administrativa N° 136-2010-CE-PJ, de fecha 13 de abril de 2010; y Resoluciones Administrativas N° 284-2011-CE-PJ, N° 254-2012-CE-PJ, N° 002-2013-CE-PJ, N° 023-2013-CE-PJ, de fechas 15 de noviembre de 2011, 12 de diciembre de 2012 y 9 y 29 de enero de 2013, respectivamente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, constituyó y reconformó el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que tiene por funciones elaborar y proponer el Calendario de Implementación progresiva de la referida Ley y el Plan de Capacitación; elaborar una red electrónica que permita las notificaciones mediante correo electrónico; diseñar formatos de demandas y efectuar coordinaciones con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo establecido en la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias de la Ley N° 29497.
Quinto. Que, en esa dirección, por Resolución Administrativa N° 002-2012-CE-PJ, de fecha 10 de enero de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la estructura organizacional y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el mismo que comprende órganos de dirección y de línea. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 032-2012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012, se designaron a las personas encargadas de realizar las funciones de Gerente Operacional, Secretario Técnico Institucional y Secretario Técnico Distrital de Implementación de la referida Ley Procesal del Trabajo.
Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 099-2012-CE-PJ, de fecha 6 de junio de 2012, se aprobó el organigrama corporativo de la Gerencia Operacional de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Sexto. Que, en ese sentido, resulta necesario actualizar las estructuras de las organizaciones internas de los mencionados Equipos Técnicos, a fin de viabilizar sus labores y de esta manera consolidar la implementación y los procesos de reforma procesal penal y laboral, respectivamente, atendiendo además al eficiente uso de los recursos y celeridad que ello amerita.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 196-2013 de la duodécima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez,
Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales,
Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con los informes de los señores Ticona Postigo y Meneses Gonzales, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar, por el plazo de cuatro meses, la 'Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal', el cual consta de 24 artículos,
2 disposiciones complementarias y anexos, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar, por el plazo de cuatro meses, la 'Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo', el cual consta de 24 artículos, 2 disposiciones complementarias y anexos, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Derogar las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente Nota.: La 'Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal' y la 'Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo', están publicadas en el Portal Web del Poder Judicial: www. pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas).
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)