4/10/2013

Resolución Ministerial N° 287-2013 DE/SG Modifican la R.M. N° 190-2013-DE/SG, sobre autorización de ingreso al territorio

Modifican la R.M. N° 190-2013-DE/SG, sobre autorización de ingreso al territorio nacional de personal militar de diversos países DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2013 DE/SG Lima, 9 de abril de 2013 VISTO: El Facsímil (DSD) N° 203 del Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 14 de marzo de 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 190-2013-DE/SG del 4 de marzo de 2013, se resolvió autorizar el ingreso al territorio
Modifican la R.M. N° 190-2013-DE/SG, sobre autorización de ingreso al territorio nacional de personal militar de diversos países

DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2013 DE/SG


Lima, 9 de abril de 2013
VISTO:

El Facsímil (DSD) N° 203 del Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 14 de marzo de 2013.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 190-2013-DE/SG del 4 de marzo de 2013, se resolvió autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a personal militar de la República Federativa del Brasil, Canadá, República de Chile, República de Colombia, República Dominicana, República del Ecuador,
República de El Salvador, de los Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos, de la República de Guatemala, República de Honduras y la República Bolivariana de Venezuela, del 2 al 9 de abril de 2013, a fin que realicen una visita académica al país, en su condición de integrantes del Curso LII del Colegio Interamericano de Defensa (CID);

Que, con el documento del visto, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica la variación de la fecha de ingreso del personal militar autorizado por Resolución Ministerial N° 190-2013-DE/SG, estableciéndose que la nueva fecha de la visita programada a nuestro país será del 12 al 17 de abril de 2013;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899, el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 190-2013-DE/SG de fecha 4 de marzo de 2013, en el extremo de autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República Federativa del Brasil, Canadá, República de Chile, República de Colombia, República Dominicana,
República del Ecuador, República de El Salvador, de los Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos, de la República de Guatemala, República de Honduras y la República Bolivariana de Venezuela, detallado en la misma, del 12 al 17 de abril de 2013, a fin que realicen una visita académica al país, en su condición de integrantes del Curso LII del Colegio Interamericano de Defensa (CID).

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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