Inicio
Defensa
Poder Ejecutivo
Resolución Suprema N° 121-2013-DE/ Autorizan viaje a EEUU de oficial FAP (R), con un familiar, por tratamiento
4/04/2013
Resolución Suprema N° 121-2013-DE/ Autorizan viaje a EEUU de oficial FAP (R), con un familiar, por tratamiento
Autorizan viaje a EEUU de oficial FAP (R), con un familiar, por tratamiento médico altamente especializado DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 121-2013-DE/ Lima, 3 de abril de 2013 Vistos, el Oficio C-160-1-DSJS-N° 2407 de fecha 20 de diciembre de 2012 del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú y el Acta Junta de Sanidad N° 0595 de fecha 13 de noviembre de 2012 de la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Mayor FAP (R) Romain Nilber FLOR Vera, presenta
DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 121-2013-DE/
Lima, 3 de abril de 2013
Vistos, el Oficio C-160-1-DSJS-N° 2407 de fecha 20 de diciembre de 2012 del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú y el Acta Junta de Sanidad N° 0595 de fecha 13 de noviembre de 2012 de la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, el Mayor FAP (R) Romain Nilber FLOR Vera, presenta el diagnóstico de SECUELA DE AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA CIE: S88.9 - PROTESIS TIPO AK MIEMBRO IZQUIERDO, a consecuencia de un accidente aéreo (caída de helicóptero en vuelo militar), ocurrido en Acto del Servicio el 28 de febrero de 2007;
Que, con Resolución Suprema N° 033-2011-DE/FAP del 26 de enero de 2011, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del 01 de marzo al 31 de mayo de 2011, al Mayor FAP (R)
Romain Nilber FLOR Vera, en compañía de su señora madre Ruth Andrea VERA de Flor con la finalidad de realizar la adquisición, entrenamiento e implementación de una prótesis de alta tecnología, incluyendo prótesis de reemplazo y garantía extendida, en la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION CONTROL INC., en la ciudad de Miami, estado de Florida - Estados Unidos de América;
Que, con Resolución Suprema N° 129-2012-DE/FAP del 27 de marzo de 2012, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del 01 al 21 de abril de 2012, al Mayor FAP (R) Romain Nilber FLOR Vera, en compañía de su señora madre Ruth Andrea VERA de Flor con la finalidad de que se le confeccione un nuevo 'socket' en la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION CONTROL INC., en la ciudad de Miami, estado de Florida - Estados Unidos de América;
Que, mediante el Acta Junta de Sanidad N° 0595 de fecha 13 de noviembre de 2012, la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, recomienda que el citado Oficial viaje a los Estados Unidos de América en el mes de abril de 2013 en compañía de un familiar, por un período de un (01) mes y tres (03) semanas, a fin de que se realice el proceso de mantenimiento del 'C-Leg' y el cambio de 'socket' en la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION CONTROL INC.;
Que, de acuerdo con la carta de fecha 06 de junio de 2012 del Gerente de la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION CONTROL INC. y a las coordinaciones efectuadas con el Mayor FAP (R) Romain Nilber FLOR Vera, el indicado viaje lo realizará en compañía de su señora madre Ruth Andrea VERA de Flor, del 08 de abril al 28 de mayo de 2013;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora N° 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados,
Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;
Que, el Artículo 15° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 'Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa', establece que el Personal Militar en Situación de Disponibilidad o Retiro cuya lesión o afección ha sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del Servicio y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto a disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Mayor FAP (R) Romain Nilber FLOR Vera, NSA: O-9591491 DNI: 09851055, en compañía de su señora madre Ruth Andrea VERA de Flor,
DNI: 16161692; con la finalidad de que se realice el proceso de mantenimiento del 'C-Leg' y el cambio de 'socket' en la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION CONTROL INC., en la ciudad de Miami, estado de Florida - Estados Unidos de América, del 08 de abril al 28 de mayo de 2013.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima - Miami (Estados Unidos de América) - Lima US $ 1,235.08 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,470.16
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero Del 08/04/2013 al 30/04/2013
US $ 3,050.00 / 30 días US $ 101.6666 x 23 días x 01 persona = US $ 2,338.33
Del 01/05/2013 al 28/05/2013
US $ 3,050.00 / 31 días US $ 98.3870 x 28 días x 01 persona = US $ 2,754.84
----------------------
Total a pagar = US $ 7,563.33
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del paciente.
Artículo 5°.- El citado Oficial en situación de retiro, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)